Nuevas retenciones 2015 – 2016

El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, ha modificado, con fecha de efectos desde el pasado 12 de julio de 2015, los tipos de retención aplicables en el IRPF.

Os dejamos a continuación un resumen de los mismos:

Tabla retenciones
Retenciones

¡Reparte el dinero y corre!

Publicado en LA VANGUARDIA el 16/11/2014 (pulsa aquí para leerlo en edición digital)

Grandes firmas del Ibex se plantean anticipar el pago de dividendos para amortiguar el efecto de la reforma fiscal.

En los desayunos de trabajo de fiscalistas y grandes empresas, en cuyas mesas se analiza hoy el impacto de la inminente reforma fiscal (entrará en funcionamiento tan pronto como comience el 2015), un tema sobresale por encima de cualquier otro: el ahorrador corre el peligro de pagar el pato.

Quien plantea esa posibilidad se apoya en un punto del nuevo proyecto: la reforma prevé que se elimine la exención para los primeros 1.500 euros en dividendos. La situación se entiende con un ejemplo, ya muy repetido. Si un inversor tenía un total de 30.000 euros en participaciones en cinco grandes empresas, hasta ahora podía aplicar la exención y no tributar por esos dividendos porque no superaban los 1.500 euros (en el hipotético caso de que hubiera cobrado un total de 1.460 en dividendos).

Sin embargo, a partir de la reforma la cosa cambiará: en el 2015, ese mismo contribuyente y bajo esa misma tesitura deberá pagarle a Hacienda alrededor de 292 euros, el equivalente al 20% de aquellos dividendos (siempre y cuando la cantidad sea inferior a los 6.000 euros); y en el 2016, deberá abonar unos 277 euros, el 19%.

Como se ve, el efecto de la rebaja de los tipos impositivos –uno de los argumentos que más aplica el Gobierno a la hora de justificar la reforma fiscal– es menor. Lo que el fisco está dispuesto a reducir de un lado, lo sacará del otro. Y esa realidad confunde a los contribuyentes y solivianta a los analistas, que ven en el proceso dobles y triples lecturas. “El mensaje de que caen los tipos impositivos, con tanto parche como se le está poniendo, no queda claro –dice Joan Pons, socio de LinkTax–. La clase media es el motor de la economía, y es evidente que va a salir perjudicada con esta reforma fiscal…”.

“Lo que tiene que hacer el contribuyente es, en la medida de lo posible, ponerse en contacto con su empresa para que le anticipe los dividendos: que se los entregue en este 2014”, recomienda Llorenç Maristany, secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales para Catalunya (AEDAF).

Lo que pasa es que muy pocos inversores están en condiciones de reclamarle algo así a la empresa en la que invirtieron. Es decir, que la propuesta de los analistas corre el riesgo de caer en un saco roto. Sin embargo, varias de esas grandes empresas –algunas del Ibex– ya han captado el mensaje, de manera que han sido ellas mismas las que empiezan a ponerse en movimiento.

Iberdrola, por ejemplo, ya ha confirmado que va a anticipar a este año el pago del primero de sus dividendos del año próximo: lo entregará el 19 de diciembre, a 0,125 euros por títulos, y lo hará en formato scrip (es decir, que el inversor podrá elegir si lo recibe en acciones o en metálico). Fuentes de la compañía han admitido que la línea argumental es puramente clientelista: “la fiscalidad para el accionista es más beneficiosa en diciembre que en el mes de enero”, han dicho.

Y otras, como Repsol, podrían anunciar la misma medida en las próximas semanas. Los analistas prevén que la empresa que preside Antonio Brufau reparta un dividendo de 0,50 euros por acción el próximo 29 de diciembre (y no en la fecha que todavía está prevista, el 2 de enero), algo que de momento no se ha confirmado. Por ahora, Endesa, BBVA, Gas Natural, Red Eléctrica o Técnicas Reunidas tienen previsto mantener su dividendo para el primer mes del año próximo.

Actividad económica en las comunidades de bienes

La Dirección General de Tributos entiende que la comunidad de propietarios que se dedique al arrendamiento de inmuebles deberá contratar a un tercero ajeno a la comunidad si quiere cumplir con los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (CV 2417-13, de 18 de julio).

Nos recuerda la administración que

“Dado el incumplimiento de los referidos requisitos en el caso consultado, resulta necesario entrar a analizar si se entendería cumplido el requisito relativo a la persona contratada, en caso de que dicha persona fuera uno de los comuneros. No obstante, a efectos meramente aclaratorios, debe indicarse que el segundo de los requisitos exigidos; que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa.

No obstante, en cualquier caso dicho requisito implica que el arrendador -o los arrendadores copropietarios de los inmuebles, en caso de existencia de una comunidad de bienes- utilicen, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa en la gestión de la actividad, sin que pueda entenderse cumplido por las tareas de gestión realizadas por ellos mismos; por lo que dicho requisito no podría entenderse cumplido en el caso de que no se contrate a un tercero para la gestión de la actividad de arrendamiento por ser suficiente con la realizada por los propios comuneros”

No parece lógico que uno de los comuneros no pueda contratarse a jornada completa y en régimen de relación laboral por la propia comunidad de bienes a la que pertenece, sólo por ser miembro de la comunidad e independientemente del porcentaje de participación que tenga. Sin embargo la Administración Tributaria lo ve claro.

Avantprojecte de Llei de suport als emprenedors i la seva internacionalització

Al Consell de Ministres celebrat ahir 24 de maig de 2013, es va aprovar l’Avantprojecte de Llei de Suport als Emprenedors i la seva Internacionalització.

Les principals mesures d’aquest avantprojecte en matèria fiscal són les següents:

IVA per criteri de caixa

Per pal·liar els problemes de liquiditat i d’accés al crèdit de les empreses, es crearà, en l’àmbit de l’Impost sobre el Valor Afegit, un règim especial del criteri de caixa, d’aplicació a partir de l’1 de gener de 2014.

Segons el criteri de caixa, l’IVA repercutit a les vendes serà exigible en el moment en que es rebi el pagament de la factura, però el dret a deducció de l’IVA suportat també quedarà ajornat al moment en que s’efectuï el pagament al proveïdor.

Els clients i proveïdors del subjecte passiu acollit a aquest nou règim també hauran d’utilitzar el criteri de caixa per les operacions realitzades amb aquest.

A més, l’avantatge estarà subjecte a limitacions temporals, ja que els empresaris hauran d’ingressar l’IVA de cada any (fins a 31/12) encara que no l’hagin cobrat.

Aquest règim serà voluntari i s’hi podran acollir els subjectes passius d’IVA amb un volum d’operacions inferior als 2 milions d’euros.

Deducció per reinversió de beneficis

Les empreses amb un volum de negoci inferior a 10 milions d’euros, les de nova creació i les que formin part d’un grup de societats més gran, es podran deduir fins a un 10 % dels beneficis obtinguts en el període impositiu que es reinverteixin en l’activitat econòmica.

Aquests beneficis s’hauran d’invertir en elements nous d’immobilitzat material o en operacions immobiliàries. El termini per realitzar la inversió serà des de l’inici de l’any fiscal en que s’obtinguin els beneficis fins al final del segon any posterior.

Deducció per R+D

Es permetrà, sota condicions, que les deduccions per R+D es puguin aplicar sense límit a la quota íntegra de l’Impost sobre Societats. A més, si s’escau, es procedirà a l’abonament de la deducció per R + D, amb un límit màxim conjunt de 3 milions d’euros anuals, si bé amb una taxa de descompte respecte a l’import inicialment previst de la deducció, sempre que es mantinguin les activitats de R+D i l’ocupació.

Incentius fiscals per a la cessió d’actius intangibles (“Patent Box”)

Es pretén que l’incentiu recaigui sobre la renda neta derivada de l’actiu cedit i no sobre els ingressos procedents del mateix com fins ara. No s’ha concretat en què consistirà aquesta modificació.

Incentius fiscals als inversors de proximitat

Amb l’objecte d’afavorir la captació per empreses, de nova o recent creació, de fons propis procedents de contribuents que, a més del capital financer, aportin els seus coneixements empresarials o professionals adequats per al desenvolupament de la societat en què inverteixen (inversors de proximitat) o d’aquells que només estiguin interessats en aportar capital, s’estableix un doble incentiu fiscal a l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques:

  • Deducció del 20 % de la quota estatal a l’IRPF de la inversió realitzada en entrar a la societat. La base màxima de la deducció serà de 20.000 euros anuals.
  • Exempció total de la plusvàlua en sortir de la societat, sempre que es reinverteixi en una altra entitat de nova o recent creació.

Campanya d’IRPF 2012

Fa menys de 15 dies va començar la campanya de renda, aquell moment de l’any en el que la majoria aprofitem per fer balanç de com ha anat l’any i, sobretot, per veure si, després de tot, fins i tot ens acaben tornant algun euro…

De tota manera, què és exactament el que va començar el dia 2 d’abril? El dia 2, en realitat, va començar la campanya per aquells contribuents dels quals hisenda té informació suficient per preparar-los un esborrany confirmable. Donada la multitud de fonts d’informació que avui en dia té l’AEAT aquest servei s’està generalitzant, de manera que, cada cop són més el nombre de contribuents que poden optar per aquesta via.

Ara bé, què succeeix si no puc confirmar l’esborrany? Llavors, des del 10 d’abril ja em puc descarregar el programa PADRE de la pròpia web de l’Agència (www.aeat.es) i un cop confeccionat, esperar al dia 24 d’aquest mes, que serà quan tindré la primera oportunitat de presentar la meva Renda, si puc fer-ho per mitjans telemàtics.

Si no és aquest el meu cas i prefereixo presentar-ho per la via tradicional, és a dir, en paper, hauré d’esperar al dia 6 de maig a fer-ho, dia en el que, per cert, ja es pot començar a demanar hora per tal que puguin confeccionar-me l’autoliquidació de l’IRPF a les oficines habilitades a aquests efectes. La confecció física d’aquestes autoliquidacions a les oficines de l’administració començarà el 13 de maig.

A partir d’aquí ja estarem tots completament immersos en plena campanya de renda i ja tan sols ens caldrà tenir en compte tres dates més: El 26 de juny, que és la data límit per a la domiciliació bancària, el 28 de juny, que és el darrer dia per sol·licitar cita prèvia per tal que puguin atendre’ns personalment a les oficines d’hisenda i preparar-nos l’autoliquidació i l’1 de juliol, darrer dia en el que es podrà presentar la que tots coneixem com a Declaració de Renda.

Per més informació sobre terminis podeu consultar-ho a la pròpia web de l’Agència Estatal de l’Administració Tributària, www.aeat.es

Les mesures fiscals per als emprenedors del Reial Decret-llei 4/2013

El passat dissabte 23 de febrer, es va publicar al BOE el Reial Decret-llei 4/2013, de 22 de febrer, de mesures de suport a l’emprenedor i d’estímul del creixement i de la creació d’ocupació.

Les mesures fiscals incloses en aquest Reial Decret-llei van enfocades a fomentar la creació d’empreses així com l’inici d’activitat emprenedora, mitjançant la reducció de la càrrega impositiva durant els primers anys d’exercici d’una activitat.

En concret, s’han produït les següents modificacions:

Impost sobre Societats

Les entitats constituïdes a partir de l’1 de gener de 2013, que realitzin activitats econòmiques, tributaran al tipus impositiu del 15% pels primers 300.000 euros de base imposable, i al tipus del 20% per la resta, durant el primer període impositiu en què tinguin base imposable positiva i en el següent.

És important esmentar que aquest tipus reduït no afecta al càlcul del pagament fraccionat.

Impost sobre la Renda de les Persones Físiques

1. Es suprimeix el límit de 15.500 euros per a l’exempció de la prestació d’atur quan es percep en la modalitat de pagament únic (aquesta modalitat es pot obtenir quan s’acredita davant l’INEM que es realitzarà una activitat professional com a treballador autònom).

En conseqüència, es suprimeix la regla d’imputació temporal de la part no exempta de la prestació d’atur en modalitat de pagament únic.

2. Es crea una nova reducció del 20% del rendiment net per als contribuents que iniciïn l’exercici d’una activitat econòmica a partir de l’1 de gener de 2013 i determinin el rendiment net segons el mètode d’estimació directa. L’import màxim de la reducció serà de 20.000 euros.

De la mateixa manera que la modificació referent a l’Impost sobre Societats, aquesta mesura s’aplicarà al primer període impositiu en què el rendiment net sigui positiu i en el període impositiu següent.

L’entrada en vigor de totes aquestes mesures es va produir ahir diumenge 24 de febrer.

Análisis al detalle de las novedades introducidas por la Ley 16/2012

En el BOE del pasado viernes 28 de diciembre de 2012 se publicó la Ley 16/2012 de medidas tributarias. La mayoría de estas medidas tributarias ya estaban incluidas en el proyecto de ley que aprobó en su día el consejo de ministros y que analizamos en el momento de su publicación.

A continuación, recordaremos las medidas ya contempladas en el proyecto (de las cuales podéis encontrar más información en este post) y analizaremos las novedades (que hemos subrayado) que han sido incluidas en esta ley con respecto a la redacción del proyecto.

Salvo mención en contrario, las medidas entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2013.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

2. Eliminación de la exención de los premios de loterías y creación del gravamen especial sobre los mismos.

En la web de la AEAT  ya se puede encontrar  el “Proyecto de Orden modelos 230 y 136. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

3. Nueva regulación sobre las pérdidas patrimoniales derivadas del juego, que serán deducibles con el límite máximo de las ganancias. Con efectos desde el 1 de enero de 2012.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general. El límite a la compensación de rendimientos de la base imponible general con pérdidas patrimoniales pasa a ser del 10% de los primeros.

5. Modificación de la valoración de las rentas en especie en el caso de utilización de vivienda: 10% del valor catastral (o 5 % del 50 % del valor en IP si no hay V.C. o está actualizado), si la vivienda es propiedad del pagador, o coste, en caso contrario.

Se crea una nueva disposición transitoria vigésima cuarta para que durante 2013 se pueda seguir aplicando la regla de valoración anterior a esta modificación (10 % del valor catastral con independencia de quien sea el pagador), siempre que esta retribución en especie ya se viniera satisfaciendo con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

6. Se prorroga para 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

7. Se prorroga para 2013 la consideración como gastos de formación de aquellos gastos destinados a habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.

8. Imputación temporal al perder la condición de residente.

Se modifica el artículo 14.3 de forma que se permite optar, en los casos de cambio de residencia a otro estado de la UE, por dos métodos para la imputación de todas las rentas pendientes al momento del cambio de residencia. El primero, imputándolas en la última declaración que se deba hacer por IRPF, o el nuevo método, presentando autoliquidación complementaria sin sanción, recargos ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.

9. Imputación fiscal de contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a  contratos de seguro en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.

Modificación del artículo 17.1.f. Será obligatoria la imputación fiscal de primas para estos contratos por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Se añade una disposición transitoria vigésima sexta que determina que esta imputación no se deberá realizar en los seguros colectivos contratados antes de 1 de diciembre de 2012.

10. Indemnizaciones por despido. Limitación de la reducción del 40% aplicable a rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Modificación del artículo 18.2. En el caso de rendimientos del trabajo que deriven de indemnizaciones por despido, cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, la cantidad sobre la que se aplique la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

Cuando la cuantía sea igual o superior a 1.000.000 de euros, no se aplicará la reducción.

Se añade también una disposición transitoria vigésima quinta que determina que este nuevo límite no se aplicará a los rendimientos que deriven de extinciones anteriores a 1 de enero de 2013.

Ejemplo: Si la indemnización es de 900.000 euros, el límite sobre el que se puede aplicar la reducción es de 100.000 euros [300.000 – (900.000 – 700.000)].

Recordamos que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40% estaba ya limitada, en cualquier caso, a 300.000 euros anuales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Se limita al 70 % el límite máximo de las amortizaciones deducibles, durante 2013 y 2014, para las empresas que no sean de reducida dimensión.

La amortización contable que no hubiese sido deducible por esta limitación se deducirá de forma lineal durante 10 años o durante la vida útil del elemento, a partir del primer período que se inicie en 2015.

2. Se prorroga a 2013 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo.

3. Se permite la actualización de balances. Información más detallada sobre esta medida en este post.

4. Consideración como gasto no deducible de determinadas indemnizaciones.

Se añade un apartado i. al artículo 14, que determina que no serán deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan el 1.000.000 de euros por perceptor (o el importe que esté exento según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, si es superior) aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.

Según la nueva disposición transitoria trigésimo octava, este artículo no se aplicará a los gastos derivados de relaciones que se hayan extinguido antes del 1 de enero de 2013.

5. Se establece la obligación de practicar retención sobre los premios de loterías que no estén exentos del gravamen especial sobre loterías.

6. Pagos fraccionados.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 45.1, que determina que no deberán efectuar pagos fraccionados las entidades a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 28 del TRLIS (Sociedades de inversión de capital variable, Sociedades de inversión inmobiliaria, Fondos de inversión, Fondos de pensiones…).

7. SOCIMI – Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Se flexibilizan algunos de los requisitos para este tipo de entidades, con el objetivo de impulsar su constitución para potenciar el mercado inmobiliario. Concretamente se realizan las siguientes modificaciones:

Se deroga el artículo 27.2 que establecía una fecha de devengo diferente de la regla general para estas sociedades.

No le serán de aplicación a estas entidades las modificaciones referentes a los pagos anticipados realizadas por el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Más información sobre esta medida en este post.

También se realizan las siguientes modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario:

Se elimina la prohibición a realizar promoción de bienes inmuebles.

Se elimina la obligación de que los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad que hayan sido promovidos por la sociedad deban permanecer arrendados durante al menos siete años (la obligación pasa a ser la general de 3 años).

Se elimina la obligación de tener al menos tres inmuebles en su activo sin que ninguno de ellos pueda representar más del 40 % del activo de la entidad en el momento de la adquisición.

Se acepta que las acciones de las SOCIMI estar admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación español o en de otro Estado de la UE, o de un país con el que exista intercambio de información, en lugar de tener que estar admitidas a negociación en un mercado regulado. Se añade la obligación de que las acciones de las SOCIMI tengan carácter nominativo.

Se reduce el capital social mínimo de las SOCIMI de 15 a 5 millones de euros.

Se reduce del 90 al 80 % el porcentaje de beneficios, que no provengan de transmisión de inmuebles o dividendos, que deben distribuir.

Se elimina el requisito referente al límite de financiación ajena permitido.

Se modifica el régimen fiscal de estas entidades, que tributarán al tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Por el contrario, en caso de generar bases imponibles negativas, no resultará de aplicación su compensación (artículo 25 del TRLIS). Tampoco les resultará de aplicación el régimen de deducciones.

Además, las distribuciones de dividendos a socios con participación superior al 5 %, cuando este dividendo esté exento o tribute a un tipo inferior al 10 %, estarán gravadas al 19 % en concepto de IS, y los socios no podrán aplicar las diferentes deducciones para evitar la doble imposición o exenciones en dividendos, correspondientes al impuesto por el que tributen.

Por último se modifica el régimen fiscal de entrada y salida de este régimen especial.

8.  Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Se modifica el artículo 53.2, flexibilizando las condiciones que permiten la aplicación de este régimen especial: Se reduce el número de viviendas requerido de 10 a 8, se elimina el requisito referente al tamaño de las viviendas, se reduce el tiempo que deben mantenerse arrendadas de 7 a 3 años y se establece, como alternativa al requisito de que el 55% de las rentas provengan del arrendamiento de viviendas, que el 55 % del activo esté formado por viviendas.

9. Contratos de arrendamiento financiero.

Se modifica el artículo 115.11, de manera que, en los contratos de arrendamiento financiero, las entidades arrendatarias podrán optar por aplicar este régimen desde el momento de inicio de la construcción del activo, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo.

b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses.

c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga un año más la tributación por este impuesto.

Además, en Catalunya, se incrementan un 5 % los tipos impositivos por tramo, excepto el más elevado que aumenta un 10%, y el mínimo exento se reduce a 500.000 euros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

1. Se añade el gravamen especial sobre los premios de lotería.

2. Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, que pasará a gravar exclusivamente a las entidades que residan en un paraíso fiscal.

Además se establece que en las transmisiones de inmuebles por entidades sujetas al gravamen, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se añade un párrafo al artículo 20.7 que establece que, a los efectos de la reducción en la donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, se considerará que no se incumple el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando se donen al Estado o a las Administraciones públicas.

Se añade la Comunidad Valenciana a la lista de comunidades que tienen establecido el régimen de autoliquidación como obligatorio.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (efectos desde el 28 de diciembre de 2012)

1. Se especifica que la adjudicación de terrenos o edificaciones de las comunidades de bienes a sus comuneros constituyen entregas de bienes.

2. Se modifica la regulación en los casos de créditos incobrables. En las operaciones a plazo, resultará suficiente instar el cobro de uno de los plazos para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (efectos desde el 28 de diciembre de 2012)

Se incorporan las modificaciones realizadas en la ley del IVA que aún no habían sido incorporadas a la ley del IGIC, por tal de que el régimen sea uniforme en todo el territorio.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se modifica la sujeción a Actos Jurídicos Documentados de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración, que pasan a estar no sujetas.

TRIBUTOS LOCALES

Tasas

Se elimina la necesidad de realizar informe técnico-económico para adoptar acuerdos de establecimiento de tasas, cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o en los supuestos de disminución de su importe.

IBI

Se regula la exención del IBI para los inmuebles declarados de interés cultural, estableciendo que no estarán exentos cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002.

Se añaden dos nuevas bonificaciones potestativas de hasta el 95 %, para los inmuebles que queden excluidos de la exención anterior y para los inmuebles en que se desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.

IAE

Se añade una bonificación potestativa de hasta el 95 % para los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.

Se añade una nota en el epígrafe 981.3 de la sección primera de las Tarifas del IAE, «Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable» que determina que en aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada por el epígrafe.

Se modifica la regla 14.1.F.b.2, aclarando que, en los establecimientos que permanezcan abiertos durante un período inferior al año, la reducción fijada en las tarifas también es aplicable a la cuota de superficie. Se añade asimismo la regla 14.5 que establece la incompatibilidad entre esta reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

LEY HIPOTECARIA

Se añade un apartado 5 al artículo 254 de la Ley Hipotecaria que establece que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o declaración del impuesto, o, en el caso de transmisiones a título oneroso, la comunicación al ayuntamiento de la realización del hecho imponible por parte del comprador.

CATASTRO INMOBILIARIO

1. Se añade la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral.

2. Se añade la posibilidad de que las leyes de presupuestos generales actualicen los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio cuando los Ayuntamientos lo soliciten, en caso de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales y se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los que sirvieron de base para calcular los valores catastrales vigentes.

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Se crea este nuevo impuesto, los sujetos pasivos del cual son las entidades de crédito y que por ahora tiene un tipo de gravamen del 0 %.

Sobre la retribució dels administradors i els socis professionals

Davant la incertesa creada pels recents pronunciaments realitzats pels tribunals respecte de les conseqüències fiscals derivades de les retribucions que reben tant els socis per l’exercici del càrrec d’administrador com els socis professionals per la realització de treballs per a la seva empresa, a continuació intentem aclarir la situació d’aquestes dues retribucions:

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SOBRE LA RETRIBUCIÓ COM ADMINISTRADOR

Segons els recents criteris de l’Administració en relació amb les retribucions dels administradors de societats, si aquest càrrec és gratuït segons estatuts, tota retribució percebuda per l’administrador es considerarà una liberalitat en el sentit de l’article 14.1.e del Reial Decret Legislatiu 4/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Impost sobre Societats (TRLIS).

Aquests criteris han estat recollits recentment, entre d’altres, per la consulta vinculant V0879-12 de la Direcció General de Tributs i per la Nota Informativa 1/2012 del Departament de Gestió l’AEAT, així com per diverses sentències (valgui mencionar per totes la sentència de l’Audiència Nacional d’1 de març de 2012, recurs 202/2009), que remeten a les sentències del Tribunal Suprem de 13 de novembre de 2008, recursos de cassació 2578/2004 i 3991/2004.

Per tant, si els estatuts no ho preveuen expressament, tot i que la retribució hagi estat fixada per la Junta General, aquesta serà fiscalment no deduïble a efectes de l’Impost sobre Societats.

L’article 217.1 del text refós de la Llei de Societats de Capital (LSC) estableix que el càrrec d’administrador és gratuït llevat que els estatuts estableixin expressament el contrari. És a dir, en cas que els estatuts expressin que el càrrec d’administrador és gratuït o no estableixin res, per resoldre la qüestió sobre la deduïbilitat a l’Impost sobre Societats, serà necessari modificar els estatuts determinant el caràcter retribuït del càrrec.

A més, seguint el criteri establert pel Tribunal Suprem, s’exclou l’existència del doble vincle: el soci-administrador només pot actuar com a administrador, i no com a personal d’alta direcció. Per tant, en els casos en què el soci és administrador i director general (o director executiu, gerent, etc.) de la societat, les funcions de gerència queden absorbides per les d’administrador, de manera que la retenció aplicable ha de ser la corresponent als administradors, fixada a l’article 101.2 i al quart punt de la disposició addicional 35 de la Llei 35/2006, de 28 de novembre, de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, és a dir, el 42 per cent.

Davant aquesta situació i amb l’objectiu d’obtenir la màxima seguretat jurídica per evitar possibles sancions tributàries, recomanem dur a terme l’aplicació dels nous criteris mitjançant els dos passos següents:

  • En primer lloc, modificar els estatuts de la societat per incloure la retribució de l’administrador.
  • En segon lloc i si escau, adequar la retenció d’aquesta retribució.

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SOBRE LA RETRIBUCIÓ DELS SOCIS PROFESSIONALS

Sobre la retribució que perceben els socis professionals per la prestació de serveis que realitzin a la seva societat, la Nota Informativa 1/2012 del Departament de Gestió l’AEAT analitza els criteris que determinaran la qualificació de la mateixa com a renda del treball o rendiment d’activitat econòmica.

Bàsicament, per a la qualificació de la retribució com a rendiment d’activitat econòmica són necessaris dos requisits essencials:

  1. L’ordenació per compte propi
  2. L’existència de mitjans de producció en seu del soci

Per a l’Administració, la condició de soci amb participació superior al 50% es considera un indici significatiu de la inexistència de les notes de dependència i alienitat, i per tant, un indici de l’ordenació per compte propi (aquesta interpretació es basa en la sentència del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 27 de febrer de 2004, així com en les consultes vinculants a la DGT V0179-09 i V1492-08).

A més, entén l’Administració que pels professionals el mitjà de producció més important és la seva pròpia capacitació professional, de manera que en aquests casos sempre hi haurà mitjans de producció en seu del soci.

En conseqüència, en aquests casos la retribució percebuda pels socis professionals s’ha de qualificar com a rendiment d’activitat econòmica i no com a rendiment del treball.

Davant aquesta interpretació i per intentar evitar futurs conflictes amb l’AEAT, recomanem als socis professionals amb participació igual o superior al 50 % a societats professionals donar-se d’alta d’una activitat econòmica i procedir a facturar els seus serveis amb IVA a les seves societats, així com l’aplicació del tipus de retenció corresponent als professionals a les seves retribucions.

Es important recordar que l’esmentat canvi interpretatiu, es troba recollit a la Nota Informativa 1/2012 del Departament de Gestió l’AEAT. Aquesta nota no té rang normatiu, ni tan sols arriba al rang de les circulars o instruccions que obliguen els òrgans administratius, i per tant de cap manera obliga els contribuents, però mostra el possible criteri a aplicar per part de l’Agència Tributària en properes actuacions administratives.

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Per últim, és important mencionar la conveniència de dur a terme una anàlisi individualitzada de la situació concreta dels socis i la societat abans de prendre cap decisió.

Novedades introducidas por la Ley 7/2012

El pasado miércoles 31 de octubre entró en vigor la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, que conllevan la modificación de diversas leyes, entre otras: Ley General Tributaria, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley del Impuesto sobre Sociedades y Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre estas modificaciones destacan la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, los nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas, la limitación a los pagos en efectivo y la modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

A continuación, analizamos al detalle los cambios introducidos:

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1.       Ley 58/2003, General Tributaria

Sobre la responsabilidad:

  • Artículo 40: Se modifica la responsabilidad solidaria de los socios de entidades disueltas, pasando de responder como máximo por la cuota de liquidación  a responder por dicha cuota más las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución.

Se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión tributaria toda clase de entidades con personalidad jurídica.

  • Artículo 41: Se establece el sistema de reducción de las sanciones por conformidad y por pronto pago para el responsable tributario.
  • Artículo 43: Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de empresas que realicen actividad y presenten de forma reiterada (la mitad o más en un año) autoliquidaciones sin ingreso, con ánimo defraudatorio, derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
  •  Artículo 67: Se modifica el redactado de la norma que determina el inicio del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal (este plazo se inicia a partir del momento en que se dé el hecho habilitante para apreciar la responsabilidad).

Sobre el concurso:

  • Artículo 65: Se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa en las situaciones de concurso.
  • Artículo 68: Se modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso. Este se reinicia cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.

Se clarifica el efecto de interrupción del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales, que se extiende a los demás obligados tributarios, incluyendo los responsables.

Sobre las medidas cautelares:

  • Artículo 81: Se permite la adopción de medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración pueda acreditar que el cobro de una deuda se puede ver frustrado o gravemente dificultado.

En los expedientes por delito fiscal, la posibilidad de adoptar medidas cautelares se extiende a supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración Tributaria.

  • Disposición adicional decimonovena: En los procesos de delito contra la Hacienda Pública, los órganos de recaudación de la AEAT mantendrán la competencia para investigar el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito.

Sobre los embargos:

  • Artículo 170: La Administración podrá prohibir la disposición sobre los inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hayan sido objeto de embargo, y el titular de las mismas ejerza el control  de la sociedad.
  •  Artículo 171: Se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito y depósito. Aunque no estén identificados en la diligencia, el embargo se extiende ya no sólo al resto de bienes y derechos de la oficina o sucursal a la que se remita el embargo, sino a la totalidad de bienes y derechos obrantes en la persona o entidad.

Infracciones:

  • Artículo 199: Se crea una nueva infracción tributaria para la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, sancionada con multa pecuniaria fija de 1.500 euros en el caso de autoliquidaciones y con multa de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros en las declaraciones informativas.
  • Artículo 203: Se añaden multas pecuniarias para los casos en que se cometa la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración y el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. Dicha sanción podrá alcanzar los 100.000 euros en las entidades que no desarrollen actividad económica y los 600.000 euros en las que sí.
  • Artículo 209: Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias.

Otros:

  • Artículo 68: Se clarifica la interrupción del plazo de prescripción. Este se interrumpe por cualquier acción de la Administración, aunque la acción se hubiese dirigido inicialmente a una obligación tributaria distinta.
  • Artículo 174 y 212: Se clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad. Si la sanción es recurrida por el deudor o el responsable, la ejecución de la sanción quedará suspendida y no se devengarán intereses de demora, excepto en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.
  • Artículos 224 y 233: Se modifica el importe de la garantía necesaria para la suspensión automática del acto recurrido en reposición así como del acto impugnado en reclamación económico-administrativa,  añadiendo (al importe del acto y a los intereses de demora que genere la suspensión) los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
  • Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 Se deberá suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:

a)  Información sobre cuentas en el extranjero

b) Información sobre títulos representativos del capital de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios, depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios  contratadas con entidades en el extranjero.

c)  Información sobre inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.

La obligación de información se extenderá a quien tenga la consideración de titular real de acuerdo con la Ley 10/2012.

Constituye infracción muy grave no presentar en plazo y forma esta declaración informativa, sancionada con multas pecuniarias de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 10.000 euros, en caso de no informar o hacerlo de forma incompleta y de 100 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 1.500 euros, en caso de presentar la información fuera de plazo sin requerimiento.

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2.       Ley 47/2003, General Presupuestaria

Artículo 10: Se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria a la generalidad de los créditos públicos, con independencia de su carácter tributario o no.

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3.       Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Método de Estimación Objetiva: (artículo 31)

Con efecto desde el 1 de enero de 2013, se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (y, por tanto, también del Régimen especial simplificado del IVA):

1. Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.

2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% – excluidas  las dos actividades anteriores – que proceda de personas o entidades retenedoras supere los 225.000 euros o los 50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Ganancias patrimoniales no justificadas: (artículo 39)

Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ya comentada.

No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.

Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor esta modificación.

Además, la aplicación de este nuevo supuesto determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa pecuniaria del 150 % del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de este artículo.

Borrador de declaración: (artículo 98)

Se deslegaliza la regulación del perfil de borrador, de modo que mediante Orden Ministerial puedan incluirse nuevas rentas para poder extender progresivamente el servicio de borrador a un mayor número de contribuyentes.

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4.       Ley del Impuesto sobre Sociedades

Presunción de obtención de rentas: (artículo 134)

Con efecto para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre de 2012, se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria.

Estas ganancias patrimoniales no justificadas se imputarán al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, el valor de estos elementos patrimoniales, en cuanto hayan sido incorporados a la base imponible, será válido a efectos fiscales.

Además, la aplicación de este nuevo supuesto determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa pecuniaria del 150 % del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de este artículo.

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5.       Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: (artículo 84)

  • Entregas de bienes inmuebles, dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

1. Cuando se renuncie a la exención en los casos de entrega de terrenos no edificables y en segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.

2. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

  • Ejecuciones de obra inmobiliarias. Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Situaciones de declaración de concurso: (artículos 80, 89, 99 y 114)

  • Se limita el derecho de deducción en el caso de declaración de concurso. Para las cuotas que se hubieran soportado con anterioridad al concurso, deberá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas.
  • Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.
  • La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.
  • En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:
    •  El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación.
    • La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.
  • Modificación de carácter técnico en el artículo 80 para adaptar la Ley del impuesto a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Nuevo supuesto de infracción tributaria: (artículo 170 y 171)

Se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria y su correspondiente régimen sancionador por la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las salidas de las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, o el abandono de los regímenes aduaneros, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del impuesto (operaciones asimiladas a las importaciones).

Modificaciones relativas a la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores:

Se llevan a cabo varias modificaciones técnicas para que, en caso de que actúe la excepción a la exención regulada en el artículo 108 de la LMV para la transmisión de valores, estos sean gravados por el impuesto que correspondiese, IVA o ITPAJD.

Para ello, se suprime la mención en el artículo 4.Cuatro a tales transmisiones de valores y se modifica la letra k) del artículo 20.Uno.18º, exceptuando de la exención del IVA a las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, cuando se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto.

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6.       Ley del Impuesto General Indirecto Canario

Se incorporan las mismas modificaciones llevadas a cabo en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.

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7.       Limitaciones a los pagos en efectivo

Con efectos desde el 20 de noviembre, se establece una limitación para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 euros, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 euros si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de estas limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite. Ambos responden solidariamente de la infracción, que prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo, consistiendo la sanción en multa pecuniaria del 25 %. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no exonera a ninguna de las dos.

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8.       Ley 24/1988, del Mercado de Valores

Se modifica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores con la intención de convertirlo realmente en una medida antielusión – propósito para el que fue creado originariamente –, que evite que escapen de la tributación las transmisiones de inmuebles que, mediante la interposición de sociedades, se encuentren disfrazadas de transmisiones de valores.

Las plusvalías financieras generadas en el primer año tributarán al tipo general del IRPF

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, concretó ayer en rueda de prensa que las plusvalías generadas en un plazo inferior o igual al año se verán penalizadas, pasando a tributar al tipo general del IRPF, en la mayoría de casos superior a la actual escala de gravamen para este tipo de ingresos – que va del 21 al 27 por ciento en función de su cuantía. Por otra parte, las plusvalías generadas a partir del año seguirán recibiendo el mismo tratamiento que hasta la fecha.

El cambio consiste en el regreso a la legislación vigente antes del año 2006. El argumento a favor de esta nueva medida es la diferenciación entre la inversión especulativa, que se presupone a las operaciones a corto plazo, y la inversión a largo plazo como forma de ahorro.

De esta manera, los contribuyentes verán gravadas a su tipo marginal – actualmente en Cataluña, del 24,75 al 56 por ciento – las ganancias que generen en un período inferior a doce meses.

Junto a esta medida también se ha anunciado la inclusión de un impuesto medioambiental, en consonancia con las recomendaciones realizadas por la Unión Europea.

El presidente no ha manifestado cuándo se llevarán a cabo estas modificaciones, ni la entrada en vigor de las mismas.