Novedades introducidas por la Ley 7/2012

El pasado miércoles 31 de octubre entró en vigor la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, que conllevan la modificación de diversas leyes, entre otras: Ley General Tributaria, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley del Impuesto sobre Sociedades y Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre estas modificaciones destacan la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, los nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas, la limitación a los pagos en efectivo y la modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

A continuación, analizamos al detalle los cambios introducidos:

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1.       Ley 58/2003, General Tributaria

Sobre la responsabilidad:

  • Artículo 40: Se modifica la responsabilidad solidaria de los socios de entidades disueltas, pasando de responder como máximo por la cuota de liquidación  a responder por dicha cuota más las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución.

Se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión tributaria toda clase de entidades con personalidad jurídica.

  • Artículo 41: Se establece el sistema de reducción de las sanciones por conformidad y por pronto pago para el responsable tributario.
  • Artículo 43: Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de empresas que realicen actividad y presenten de forma reiterada (la mitad o más en un año) autoliquidaciones sin ingreso, con ánimo defraudatorio, derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
  •  Artículo 67: Se modifica el redactado de la norma que determina el inicio del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal (este plazo se inicia a partir del momento en que se dé el hecho habilitante para apreciar la responsabilidad).

Sobre el concurso:

  • Artículo 65: Se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa en las situaciones de concurso.
  • Artículo 68: Se modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso. Este se reinicia cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.

Se clarifica el efecto de interrupción del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales, que se extiende a los demás obligados tributarios, incluyendo los responsables.

Sobre las medidas cautelares:

  • Artículo 81: Se permite la adopción de medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración pueda acreditar que el cobro de una deuda se puede ver frustrado o gravemente dificultado.

En los expedientes por delito fiscal, la posibilidad de adoptar medidas cautelares se extiende a supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración Tributaria.

  • Disposición adicional decimonovena: En los procesos de delito contra la Hacienda Pública, los órganos de recaudación de la AEAT mantendrán la competencia para investigar el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito.

Sobre los embargos:

  • Artículo 170: La Administración podrá prohibir la disposición sobre los inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hayan sido objeto de embargo, y el titular de las mismas ejerza el control  de la sociedad.
  •  Artículo 171: Se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito y depósito. Aunque no estén identificados en la diligencia, el embargo se extiende ya no sólo al resto de bienes y derechos de la oficina o sucursal a la que se remita el embargo, sino a la totalidad de bienes y derechos obrantes en la persona o entidad.

Infracciones:

  • Artículo 199: Se crea una nueva infracción tributaria para la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, sancionada con multa pecuniaria fija de 1.500 euros en el caso de autoliquidaciones y con multa de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros en las declaraciones informativas.
  • Artículo 203: Se añaden multas pecuniarias para los casos en que se cometa la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración y el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. Dicha sanción podrá alcanzar los 100.000 euros en las entidades que no desarrollen actividad económica y los 600.000 euros en las que sí.
  • Artículo 209: Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias.

Otros:

  • Artículo 68: Se clarifica la interrupción del plazo de prescripción. Este se interrumpe por cualquier acción de la Administración, aunque la acción se hubiese dirigido inicialmente a una obligación tributaria distinta.
  • Artículo 174 y 212: Se clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad. Si la sanción es recurrida por el deudor o el responsable, la ejecución de la sanción quedará suspendida y no se devengarán intereses de demora, excepto en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.
  • Artículos 224 y 233: Se modifica el importe de la garantía necesaria para la suspensión automática del acto recurrido en reposición así como del acto impugnado en reclamación económico-administrativa,  añadiendo (al importe del acto y a los intereses de demora que genere la suspensión) los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
  • Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 Se deberá suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:

a)  Información sobre cuentas en el extranjero

b) Información sobre títulos representativos del capital de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios, depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios  contratadas con entidades en el extranjero.

c)  Información sobre inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.

La obligación de información se extenderá a quien tenga la consideración de titular real de acuerdo con la Ley 10/2012.

Constituye infracción muy grave no presentar en plazo y forma esta declaración informativa, sancionada con multas pecuniarias de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 10.000 euros, en caso de no informar o hacerlo de forma incompleta y de 100 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 1.500 euros, en caso de presentar la información fuera de plazo sin requerimiento.

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2.       Ley 47/2003, General Presupuestaria

Artículo 10: Se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria a la generalidad de los créditos públicos, con independencia de su carácter tributario o no.

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3.       Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Método de Estimación Objetiva: (artículo 31)

Con efecto desde el 1 de enero de 2013, se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (y, por tanto, también del Régimen especial simplificado del IVA):

1. Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.

2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% – excluidas  las dos actividades anteriores – que proceda de personas o entidades retenedoras supere los 225.000 euros o los 50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Ganancias patrimoniales no justificadas: (artículo 39)

Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ya comentada.

No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.

Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor esta modificación.

Además, la aplicación de este nuevo supuesto determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa pecuniaria del 150 % del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de este artículo.

Borrador de declaración: (artículo 98)

Se deslegaliza la regulación del perfil de borrador, de modo que mediante Orden Ministerial puedan incluirse nuevas rentas para poder extender progresivamente el servicio de borrador a un mayor número de contribuyentes.

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4.       Ley del Impuesto sobre Sociedades

Presunción de obtención de rentas: (artículo 134)

Con efecto para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre de 2012, se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria.

Estas ganancias patrimoniales no justificadas se imputarán al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, el valor de estos elementos patrimoniales, en cuanto hayan sido incorporados a la base imponible, será válido a efectos fiscales.

Además, la aplicación de este nuevo supuesto determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa pecuniaria del 150 % del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de este artículo.

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5.       Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: (artículo 84)

  • Entregas de bienes inmuebles, dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

1. Cuando se renuncie a la exención en los casos de entrega de terrenos no edificables y en segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.

2. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

  • Ejecuciones de obra inmobiliarias. Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Situaciones de declaración de concurso: (artículos 80, 89, 99 y 114)

  • Se limita el derecho de deducción en el caso de declaración de concurso. Para las cuotas que se hubieran soportado con anterioridad al concurso, deberá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas.
  • Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.
  • La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.
  • En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:
    •  El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación.
    • La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.
  • Modificación de carácter técnico en el artículo 80 para adaptar la Ley del impuesto a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Nuevo supuesto de infracción tributaria: (artículo 170 y 171)

Se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria y su correspondiente régimen sancionador por la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las salidas de las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, o el abandono de los regímenes aduaneros, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del impuesto (operaciones asimiladas a las importaciones).

Modificaciones relativas a la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores:

Se llevan a cabo varias modificaciones técnicas para que, en caso de que actúe la excepción a la exención regulada en el artículo 108 de la LMV para la transmisión de valores, estos sean gravados por el impuesto que correspondiese, IVA o ITPAJD.

Para ello, se suprime la mención en el artículo 4.Cuatro a tales transmisiones de valores y se modifica la letra k) del artículo 20.Uno.18º, exceptuando de la exención del IVA a las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, cuando se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto.

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6.       Ley del Impuesto General Indirecto Canario

Se incorporan las mismas modificaciones llevadas a cabo en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.

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7.       Limitaciones a los pagos en efectivo

Con efectos desde el 20 de noviembre, se establece una limitación para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 euros, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 euros si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de estas limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite. Ambos responden solidariamente de la infracción, que prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo, consistiendo la sanción en multa pecuniaria del 25 %. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no exonera a ninguna de las dos.

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8.       Ley 24/1988, del Mercado de Valores

Se modifica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores con la intención de convertirlo realmente en una medida antielusión – propósito para el que fue creado originariamente –, que evite que escapen de la tributación las transmisiones de inmuebles que, mediante la interposición de sociedades, se encuentren disfrazadas de transmisiones de valores.

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