Entre las medidas introducidas por la Ley 7/2012 se encuentra la modificación del famoso artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
El artículo 108 ha sido totalmente renovado con la intención de convertirlo realmente en una medida antielusión – propósito para el que fue creado originariamente –, que evite que escapen de la tributación las transmisiones de inmuebles que, mediante la interposición de sociedades, se encuentren disfrazadas de transmisiones de valores. Asimismo, la nueva redacción excluye de gravamen las adquisiciones de valores en mercados primarios.
En primer lugar, el artículo mantiene la exención, tanto en IVA como en ITPAJD, de las transmisiones de valores.
En su segundo apartado, regula la excepción a dicha exención, que se dará en el caso de las transmisiones de valores en el mercado secundario que pretendan eludir el pago de los tributos que corresponderían a la transmisión de los inmuebles que sean representados por esos valores.
Se añaden 3 presunciones a esta pretensión elusoria:
- Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado al menos por un 50 % de inmuebles en España no afectos a actividad empresarial o profesional.
- Cuando se obtenga el control de una entidad que posea valores que permitan controlar a otra entidad cuyo activo esté formado al menos por un 50 % de inmuebles en España no afectos a actividad empresarial o profesional.
- Cuando se transmitan valores que hayan sido recibidos hace menos de 3 años por la aportación de inmuebles a una empresa, y que en esta no hayan sido afectados a actividades empresariales o profesionales.
En el caso de que actúe esta excepción a la exención, se mantiene la aplicación de las siguientes reglas:
- Regla del activo: se sustituirán los valores netos contables por los valores reales a fecha de la transmisión. El sujeto pasivo estará obligado a formar un inventario si lo requiere la Administración.
- Regla del control: se entenderá obtenido cuando directa o indirectamente se alcance una participación del 50 % del capital. También se computa la participación del resto de entidades del grupo.
- Se considera que se produce la presunción de elusión 1 o 2, cuando a causa de una amortización de valores un accionista obtenga el control de la sociedad.
Por último, el artículo define las normas para determinar la base imponible aplicables a cada uno de los supuestos de elusión, tanto para las transmisiones sujetas a IVA como para las sujetas a ITPAJD. Básicamente, la base imponible se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes que deban computarse como inmuebles.