Análisis al detalle de las novedades introducidas por la Ley 16/2012

En el BOE del pasado viernes 28 de diciembre de 2012 se publicó la Ley 16/2012 de medidas tributarias. La mayoría de estas medidas tributarias ya estaban incluidas en el proyecto de ley que aprobó en su día el consejo de ministros y que analizamos en el momento de su publicación.

A continuación, recordaremos las medidas ya contempladas en el proyecto (de las cuales podéis encontrar más información en este post) y analizaremos las novedades (que hemos subrayado) que han sido incluidas en esta ley con respecto a la redacción del proyecto.

Salvo mención en contrario, las medidas entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2013.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

2. Eliminación de la exención de los premios de loterías y creación del gravamen especial sobre los mismos.

En la web de la AEAT  ya se puede encontrar  el “Proyecto de Orden modelos 230 y 136. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

3. Nueva regulación sobre las pérdidas patrimoniales derivadas del juego, que serán deducibles con el límite máximo de las ganancias. Con efectos desde el 1 de enero de 2012.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general. El límite a la compensación de rendimientos de la base imponible general con pérdidas patrimoniales pasa a ser del 10% de los primeros.

5. Modificación de la valoración de las rentas en especie en el caso de utilización de vivienda: 10% del valor catastral (o 5 % del 50 % del valor en IP si no hay V.C. o está actualizado), si la vivienda es propiedad del pagador, o coste, en caso contrario.

Se crea una nueva disposición transitoria vigésima cuarta para que durante 2013 se pueda seguir aplicando la regla de valoración anterior a esta modificación (10 % del valor catastral con independencia de quien sea el pagador), siempre que esta retribución en especie ya se viniera satisfaciendo con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

6. Se prorroga para 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

7. Se prorroga para 2013 la consideración como gastos de formación de aquellos gastos destinados a habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.

8. Imputación temporal al perder la condición de residente.

Se modifica el artículo 14.3 de forma que se permite optar, en los casos de cambio de residencia a otro estado de la UE, por dos métodos para la imputación de todas las rentas pendientes al momento del cambio de residencia. El primero, imputándolas en la última declaración que se deba hacer por IRPF, o el nuevo método, presentando autoliquidación complementaria sin sanción, recargos ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.

9. Imputación fiscal de contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a  contratos de seguro en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.

Modificación del artículo 17.1.f. Será obligatoria la imputación fiscal de primas para estos contratos por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Se añade una disposición transitoria vigésima sexta que determina que esta imputación no se deberá realizar en los seguros colectivos contratados antes de 1 de diciembre de 2012.

10. Indemnizaciones por despido. Limitación de la reducción del 40% aplicable a rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Modificación del artículo 18.2. En el caso de rendimientos del trabajo que deriven de indemnizaciones por despido, cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, la cantidad sobre la que se aplique la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

Cuando la cuantía sea igual o superior a 1.000.000 de euros, no se aplicará la reducción.

Se añade también una disposición transitoria vigésima quinta que determina que este nuevo límite no se aplicará a los rendimientos que deriven de extinciones anteriores a 1 de enero de 2013.

Ejemplo: Si la indemnización es de 900.000 euros, el límite sobre el que se puede aplicar la reducción es de 100.000 euros [300.000 – (900.000 – 700.000)].

Recordamos que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40% estaba ya limitada, en cualquier caso, a 300.000 euros anuales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Se limita al 70 % el límite máximo de las amortizaciones deducibles, durante 2013 y 2014, para las empresas que no sean de reducida dimensión.

La amortización contable que no hubiese sido deducible por esta limitación se deducirá de forma lineal durante 10 años o durante la vida útil del elemento, a partir del primer período que se inicie en 2015.

2. Se prorroga a 2013 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo.

3. Se permite la actualización de balances. Información más detallada sobre esta medida en este post.

4. Consideración como gasto no deducible de determinadas indemnizaciones.

Se añade un apartado i. al artículo 14, que determina que no serán deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan el 1.000.000 de euros por perceptor (o el importe que esté exento según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, si es superior) aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.

Según la nueva disposición transitoria trigésimo octava, este artículo no se aplicará a los gastos derivados de relaciones que se hayan extinguido antes del 1 de enero de 2013.

5. Se establece la obligación de practicar retención sobre los premios de loterías que no estén exentos del gravamen especial sobre loterías.

6. Pagos fraccionados.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 45.1, que determina que no deberán efectuar pagos fraccionados las entidades a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 28 del TRLIS (Sociedades de inversión de capital variable, Sociedades de inversión inmobiliaria, Fondos de inversión, Fondos de pensiones…).

7. SOCIMI – Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Se flexibilizan algunos de los requisitos para este tipo de entidades, con el objetivo de impulsar su constitución para potenciar el mercado inmobiliario. Concretamente se realizan las siguientes modificaciones:

Se deroga el artículo 27.2 que establecía una fecha de devengo diferente de la regla general para estas sociedades.

No le serán de aplicación a estas entidades las modificaciones referentes a los pagos anticipados realizadas por el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Más información sobre esta medida en este post.

También se realizan las siguientes modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario:

Se elimina la prohibición a realizar promoción de bienes inmuebles.

Se elimina la obligación de que los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad que hayan sido promovidos por la sociedad deban permanecer arrendados durante al menos siete años (la obligación pasa a ser la general de 3 años).

Se elimina la obligación de tener al menos tres inmuebles en su activo sin que ninguno de ellos pueda representar más del 40 % del activo de la entidad en el momento de la adquisición.

Se acepta que las acciones de las SOCIMI estar admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación español o en de otro Estado de la UE, o de un país con el que exista intercambio de información, en lugar de tener que estar admitidas a negociación en un mercado regulado. Se añade la obligación de que las acciones de las SOCIMI tengan carácter nominativo.

Se reduce el capital social mínimo de las SOCIMI de 15 a 5 millones de euros.

Se reduce del 90 al 80 % el porcentaje de beneficios, que no provengan de transmisión de inmuebles o dividendos, que deben distribuir.

Se elimina el requisito referente al límite de financiación ajena permitido.

Se modifica el régimen fiscal de estas entidades, que tributarán al tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Por el contrario, en caso de generar bases imponibles negativas, no resultará de aplicación su compensación (artículo 25 del TRLIS). Tampoco les resultará de aplicación el régimen de deducciones.

Además, las distribuciones de dividendos a socios con participación superior al 5 %, cuando este dividendo esté exento o tribute a un tipo inferior al 10 %, estarán gravadas al 19 % en concepto de IS, y los socios no podrán aplicar las diferentes deducciones para evitar la doble imposición o exenciones en dividendos, correspondientes al impuesto por el que tributen.

Por último se modifica el régimen fiscal de entrada y salida de este régimen especial.

8.  Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Se modifica el artículo 53.2, flexibilizando las condiciones que permiten la aplicación de este régimen especial: Se reduce el número de viviendas requerido de 10 a 8, se elimina el requisito referente al tamaño de las viviendas, se reduce el tiempo que deben mantenerse arrendadas de 7 a 3 años y se establece, como alternativa al requisito de que el 55% de las rentas provengan del arrendamiento de viviendas, que el 55 % del activo esté formado por viviendas.

9. Contratos de arrendamiento financiero.

Se modifica el artículo 115.11, de manera que, en los contratos de arrendamiento financiero, las entidades arrendatarias podrán optar por aplicar este régimen desde el momento de inicio de la construcción del activo, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo.

b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses.

c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga un año más la tributación por este impuesto.

Además, en Catalunya, se incrementan un 5 % los tipos impositivos por tramo, excepto el más elevado que aumenta un 10%, y el mínimo exento se reduce a 500.000 euros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

1. Se añade el gravamen especial sobre los premios de lotería.

2. Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, que pasará a gravar exclusivamente a las entidades que residan en un paraíso fiscal.

Además se establece que en las transmisiones de inmuebles por entidades sujetas al gravamen, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se añade un párrafo al artículo 20.7 que establece que, a los efectos de la reducción en la donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, se considerará que no se incumple el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando se donen al Estado o a las Administraciones públicas.

Se añade la Comunidad Valenciana a la lista de comunidades que tienen establecido el régimen de autoliquidación como obligatorio.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (efectos desde el 28 de diciembre de 2012)

1. Se especifica que la adjudicación de terrenos o edificaciones de las comunidades de bienes a sus comuneros constituyen entregas de bienes.

2. Se modifica la regulación en los casos de créditos incobrables. En las operaciones a plazo, resultará suficiente instar el cobro de uno de los plazos para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (efectos desde el 28 de diciembre de 2012)

Se incorporan las modificaciones realizadas en la ley del IVA que aún no habían sido incorporadas a la ley del IGIC, por tal de que el régimen sea uniforme en todo el territorio.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se modifica la sujeción a Actos Jurídicos Documentados de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración, que pasan a estar no sujetas.

TRIBUTOS LOCALES

Tasas

Se elimina la necesidad de realizar informe técnico-económico para adoptar acuerdos de establecimiento de tasas, cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o en los supuestos de disminución de su importe.

IBI

Se regula la exención del IBI para los inmuebles declarados de interés cultural, estableciendo que no estarán exentos cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002.

Se añaden dos nuevas bonificaciones potestativas de hasta el 95 %, para los inmuebles que queden excluidos de la exención anterior y para los inmuebles en que se desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.

IAE

Se añade una bonificación potestativa de hasta el 95 % para los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.

Se añade una nota en el epígrafe 981.3 de la sección primera de las Tarifas del IAE, «Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable» que determina que en aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada por el epígrafe.

Se modifica la regla 14.1.F.b.2, aclarando que, en los establecimientos que permanezcan abiertos durante un período inferior al año, la reducción fijada en las tarifas también es aplicable a la cuota de superficie. Se añade asimismo la regla 14.5 que establece la incompatibilidad entre esta reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

LEY HIPOTECARIA

Se añade un apartado 5 al artículo 254 de la Ley Hipotecaria que establece que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o declaración del impuesto, o, en el caso de transmisiones a título oneroso, la comunicación al ayuntamiento de la realización del hecho imponible por parte del comprador.

CATASTRO INMOBILIARIO

1. Se añade la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral.

2. Se añade la posibilidad de que las leyes de presupuestos generales actualicen los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio cuando los Ayuntamientos lo soliciten, en caso de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales y se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los que sirvieron de base para calcular los valores catastrales vigentes.

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Se crea este nuevo impuesto, los sujetos pasivos del cual son las entidades de crédito y que por ahora tiene un tipo de gravamen del 0 %.

La nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

Entre las medidas introducidas por la Ley 7/2012 se encuentra la modificación del famoso artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

El artículo 108 ha sido totalmente renovado con la intención de convertirlo realmente en una medida antielusión – propósito para el que fue creado originariamente –, que evite que escapen de la tributación las transmisiones de inmuebles que, mediante la interposición de sociedades, se encuentren disfrazadas de transmisiones de valores. Asimismo, la nueva redacción excluye de gravamen las adquisiciones de valores en mercados primarios.

En primer lugar, el artículo mantiene la exención, tanto en IVA como en ITPAJD, de las transmisiones de valores.

En su segundo apartado, regula la excepción a dicha exención, que se dará en el caso de las transmisiones de valores en el mercado secundario que pretendan eludir el pago de los tributos que corresponderían a la transmisión de los inmuebles que sean representados por esos valores.

Se añaden 3 presunciones a esta pretensión elusoria:

  1. Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado al menos por un 50 % de inmuebles en España no afectos a actividad empresarial o profesional.
  2. Cuando se obtenga el control de una entidad que posea valores que permitan controlar a otra entidad cuyo activo esté formado al menos por un 50 % de inmuebles en España no afectos a actividad empresarial o profesional.
  3. Cuando se transmitan valores que hayan sido recibidos hace menos de 3 años por la aportación de inmuebles a una empresa, y que en esta no hayan sido afectados a actividades empresariales o profesionales.

En el caso de que actúe esta excepción a la exención, se mantiene la aplicación de las siguientes reglas:

  • Regla del activo: se sustituirán los valores netos contables por los valores reales a fecha de la transmisión. El sujeto pasivo estará obligado a formar un inventario si lo requiere la Administración.
  • Regla del control: se entenderá obtenido cuando directa o indirectamente se alcance una participación del 50 % del capital. También se computa la participación del resto de entidades del grupo.
  • Se considera que se produce la presunción de elusión 1 o 2, cuando a causa de una amortización de valores un accionista obtenga el control de la sociedad.

Por último, el artículo define las normas para determinar la base imponible aplicables a cada uno de los supuestos de elusión, tanto para las transmisiones sujetas a IVA como para las sujetas a ITPAJD. Básicamente, la base imponible se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes que deban computarse como inmuebles.