Novedades introducidas por la Ley 7/2012

El pasado miércoles 31 de octubre entró en vigor la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, que conllevan la modificación de diversas leyes, entre otras: Ley General Tributaria, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley del Impuesto sobre Sociedades y Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre estas modificaciones destacan la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, los nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas, la limitación a los pagos en efectivo y la modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

A continuación, analizamos al detalle los cambios introducidos:

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1.       Ley 58/2003, General Tributaria

Sobre la responsabilidad:

  • Artículo 40: Se modifica la responsabilidad solidaria de los socios de entidades disueltas, pasando de responder como máximo por la cuota de liquidación  a responder por dicha cuota más las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución.

Se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión tributaria toda clase de entidades con personalidad jurídica.

  • Artículo 41: Se establece el sistema de reducción de las sanciones por conformidad y por pronto pago para el responsable tributario.
  • Artículo 43: Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de empresas que realicen actividad y presenten de forma reiterada (la mitad o más en un año) autoliquidaciones sin ingreso, con ánimo defraudatorio, derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
  •  Artículo 67: Se modifica el redactado de la norma que determina el inicio del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal (este plazo se inicia a partir del momento en que se dé el hecho habilitante para apreciar la responsabilidad).

Sobre el concurso:

  • Artículo 65: Se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa en las situaciones de concurso.
  • Artículo 68: Se modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso. Este se reinicia cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.

Se clarifica el efecto de interrupción del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales, que se extiende a los demás obligados tributarios, incluyendo los responsables.

Sobre las medidas cautelares:

  • Artículo 81: Se permite la adopción de medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración pueda acreditar que el cobro de una deuda se puede ver frustrado o gravemente dificultado.

En los expedientes por delito fiscal, la posibilidad de adoptar medidas cautelares se extiende a supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración Tributaria.

  • Disposición adicional decimonovena: En los procesos de delito contra la Hacienda Pública, los órganos de recaudación de la AEAT mantendrán la competencia para investigar el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito.

Sobre los embargos:

  • Artículo 170: La Administración podrá prohibir la disposición sobre los inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hayan sido objeto de embargo, y el titular de las mismas ejerza el control  de la sociedad.
  •  Artículo 171: Se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito y depósito. Aunque no estén identificados en la diligencia, el embargo se extiende ya no sólo al resto de bienes y derechos de la oficina o sucursal a la que se remita el embargo, sino a la totalidad de bienes y derechos obrantes en la persona o entidad.

Infracciones:

  • Artículo 199: Se crea una nueva infracción tributaria para la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, sancionada con multa pecuniaria fija de 1.500 euros en el caso de autoliquidaciones y con multa de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros en las declaraciones informativas.
  • Artículo 203: Se añaden multas pecuniarias para los casos en que se cometa la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración y el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. Dicha sanción podrá alcanzar los 100.000 euros en las entidades que no desarrollen actividad económica y los 600.000 euros en las que sí.
  • Artículo 209: Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias.

Otros:

  • Artículo 68: Se clarifica la interrupción del plazo de prescripción. Este se interrumpe por cualquier acción de la Administración, aunque la acción se hubiese dirigido inicialmente a una obligación tributaria distinta.
  • Artículo 174 y 212: Se clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad. Si la sanción es recurrida por el deudor o el responsable, la ejecución de la sanción quedará suspendida y no se devengarán intereses de demora, excepto en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.
  • Artículos 224 y 233: Se modifica el importe de la garantía necesaria para la suspensión automática del acto recurrido en reposición así como del acto impugnado en reclamación económico-administrativa,  añadiendo (al importe del acto y a los intereses de demora que genere la suspensión) los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
  • Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 Se deberá suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:

a)  Información sobre cuentas en el extranjero

b) Información sobre títulos representativos del capital de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios, depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios  contratadas con entidades en el extranjero.

c)  Información sobre inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.

La obligación de información se extenderá a quien tenga la consideración de titular real de acuerdo con la Ley 10/2012.

Constituye infracción muy grave no presentar en plazo y forma esta declaración informativa, sancionada con multas pecuniarias de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 10.000 euros, en caso de no informar o hacerlo de forma incompleta y de 100 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 1.500 euros, en caso de presentar la información fuera de plazo sin requerimiento.

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2.       Ley 47/2003, General Presupuestaria

Artículo 10: Se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria a la generalidad de los créditos públicos, con independencia de su carácter tributario o no.

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3.       Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Método de Estimación Objetiva: (artículo 31)

Con efecto desde el 1 de enero de 2013, se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (y, por tanto, también del Régimen especial simplificado del IVA):

1. Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.

2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% – excluidas  las dos actividades anteriores – que proceda de personas o entidades retenedoras supere los 225.000 euros o los 50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Ganancias patrimoniales no justificadas: (artículo 39)

Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ya comentada.

No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.

Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor esta modificación.

Además, la aplicación de este nuevo supuesto determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa pecuniaria del 150 % del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de este artículo.

Borrador de declaración: (artículo 98)

Se deslegaliza la regulación del perfil de borrador, de modo que mediante Orden Ministerial puedan incluirse nuevas rentas para poder extender progresivamente el servicio de borrador a un mayor número de contribuyentes.

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4.       Ley del Impuesto sobre Sociedades

Presunción de obtención de rentas: (artículo 134)

Con efecto para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre de 2012, se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria.

Estas ganancias patrimoniales no justificadas se imputarán al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, el valor de estos elementos patrimoniales, en cuanto hayan sido incorporados a la base imponible, será válido a efectos fiscales.

Además, la aplicación de este nuevo supuesto determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa pecuniaria del 150 % del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de este artículo.

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5.       Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: (artículo 84)

  • Entregas de bienes inmuebles, dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

1. Cuando se renuncie a la exención en los casos de entrega de terrenos no edificables y en segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.

2. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

  • Ejecuciones de obra inmobiliarias. Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Situaciones de declaración de concurso: (artículos 80, 89, 99 y 114)

  • Se limita el derecho de deducción en el caso de declaración de concurso. Para las cuotas que se hubieran soportado con anterioridad al concurso, deberá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas.
  • Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.
  • La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.
  • En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:
    •  El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación.
    • La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.
  • Modificación de carácter técnico en el artículo 80 para adaptar la Ley del impuesto a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Nuevo supuesto de infracción tributaria: (artículo 170 y 171)

Se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria y su correspondiente régimen sancionador por la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las salidas de las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, o el abandono de los regímenes aduaneros, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del impuesto (operaciones asimiladas a las importaciones).

Modificaciones relativas a la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores:

Se llevan a cabo varias modificaciones técnicas para que, en caso de que actúe la excepción a la exención regulada en el artículo 108 de la LMV para la transmisión de valores, estos sean gravados por el impuesto que correspondiese, IVA o ITPAJD.

Para ello, se suprime la mención en el artículo 4.Cuatro a tales transmisiones de valores y se modifica la letra k) del artículo 20.Uno.18º, exceptuando de la exención del IVA a las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, cuando se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto.

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6.       Ley del Impuesto General Indirecto Canario

Se incorporan las mismas modificaciones llevadas a cabo en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.

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7.       Limitaciones a los pagos en efectivo

Con efectos desde el 20 de noviembre, se establece una limitación para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 euros, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 euros si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de estas limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite. Ambos responden solidariamente de la infracción, que prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo, consistiendo la sanción en multa pecuniaria del 25 %. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no exonera a ninguna de las dos.

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8.       Ley 24/1988, del Mercado de Valores

Se modifica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores con la intención de convertirlo realmente en una medida antielusión – propósito para el que fue creado originariamente –, que evite que escapen de la tributación las transmisiones de inmuebles que, mediante la interposición de sociedades, se encuentren disfrazadas de transmisiones de valores.

Novetats aplicables als pagaments fraccionats

L’entrada en vigor del Reial Decret Llei 20/2012 de 30 de juliol, planteja diverses modificacions de cara als pagaments fraccionats que es realitzin a partir del 15 de juliol de 2012 que, en la majoria d’empreses, prendrà efectes en el pagament fraccionat d’aquest mes d’octubre.

La nova normativa només afecta a aquelles societats que calculen els pagaments fraccionats en funció de la base imposable del exercici corrent, que són aquelles societats que hagin superat els 6.010.121,04 d’euros en l’exercici anterior, o que optin per aquesta opció.

Les novetats es centren en tres punts:

Import mínim dels pagaments fraccionats

Per les societats que hagin arribat als vint milions d’euros de facturació en l’exercici anterior, el pagaments fraccionat no podrà ser inferior al 12% del resultat positiu d’explotació, minorat únicament pels pagaments fraccionats del període realitzats. Aquest percentatge serà del 6% per aquelles entitats que apliquin, com a mínim en el 85% dels seus ingressos, l’exempció per doble imposició econòmica internacional, o per rendes obtingudes a l’estranger, així com la deducció per doble imposició interna.

Base imposable

Es modifica la base imposable respecte la qual es calculen els pagaments fraccionats, integrant el 25% dels dividends i les rendes meritades durant l’exercici, encara que els hi sigui d’aplicació l’exempció per doble imposició econòmica internacional.

Quantitat del pagament fraccionat

La quantitat del pagament fraccionat dependrà del volum d’operacions de l’exercici anterior, de la següent manera:

-          Fins a 10 milions d’euros: 5/7 pel tipus de gravamen arrodonit per defecte.

-          Entre 10 i 20 milions d’euros: 15/20 pel tipus de gravamen arrodonit per excés.

-          Entre 20 i 60 milions d’euros: 17/20 pel tipus de gravamen arrodonit per excés.

-          A partir de 60 milions d’euros: 19/20 pel tipus de gravamen arrodonit per excés.

Limitacions de les bases imposables negatives (BIN)

A l’hora de calcular els pagaments fraccionats, s’ha de tenir present que la nova normativa estableix limitacions de les bases imposables negatives en certes empreses.

Per les societats que hagin tingut durant l’exercici anterior una facturació d’entre 20 i fins a 60 milions, les bases imposables negatives estaran limitades al 50% de la base imposable prèvia a la compensació. Aquesta limitació serà del 25% quan la facturació sigui d’almenys 60 milions d’euros.

Sobre l’actualització de balanços

Una de les mesures més importants de les incloses al Projecte de Llei de Mesures Tributàries és, sens dubte, l’actualització de balanços, que torna 17 anys després de la darrera (Reial decret llei 7/1996).

Les principals característiques d’aquesta actualització son les següents :

Qui?

Es permetrà l’actualització de balanços per als subjectes passius de l’Impost sobre Societats, els contribuents de l’IRPF que realitzin activitats econòmiques i els contribuents de l’IRNR que disposin d’establiment permanent (EP) a Espanya.

Què?

Serà objecte d’aquesta actualització tant l’immobilitzat material com les inversions immobiliàries (situades a Espanya i fora). En el cas dels EP, els elements actualitzables hauran d’estar afectes a aquests.

L’actualització s’aplicarà a tots els elements i les seves amortitzacions, excepte en el cas d’immobles, en què es podrà optar per l’actualització independent. També podran ser objecte d’actualització dels elements adquirits en règim d’arrendament financer, condicionat a l’exercici de l’opció de compra.

L’actualització s’aplicarà sobre les dades incloses al primer balanç que es tanqui després de l’entrada en vigor de la norma. En el cas de persones físiques, sobre les dades dels llibres registres a 31 de desembre de 2012.

No podrà realitzar-se la incorporació d’elements no registrats a la comptabilitat ni l’eliminació de passius inexistents que constin a la comptabilitat.

Quan?

Entre la data de tancament del primer balanç que es tanqui després de l’entrada en vigor de la norma i el dia en què s’acabi el termini per a l’aprovació d’aquest balanç.
En el cas de persones físiques, entre el 31 de desembre de 2012 i la data de finalització del termini per presentar la declaració de l’IRPF 2012 (és a dir, juny/juliol de 2013).

Com?

Sobre el preu d’adquisició o cost de producció o cost de les millores, i sobre les amortitzacions que van ser fiscalment deduïbles, s’aplicaran uns coeficients en funció de l’any de les mateixes. Aquests coeficients s’establiran reglamentàriament.

La diferència entre les quantitats anteriors (preu d’adquisició actualitzat – amortitzacions actualitzades) es minorarà en el valor net comptable de l’element, i es multiplicarà per un coeficient conegut com “coeficient K”:

Al numerador: el patrimoni net.
Al denominador: el patrimoni net més el passiu total menys els drets de crèdit i la tresoreria.

Les magnituds a considerar per al càlcul d’aquest coeficient són les hagudes durant el temps de tinença de l’element o als últims 5 exercicis, si aquest termini és inferior. Aquest coeficient no s’aplicarà quan sigui superior a 0,4, ni en el cas de contribuents de l’IRPF.

Si s’escau, al resultat d’aquestes operacions se li restarà l’increment de valor derivat de l’última actualització de balanços (Reial decret llei 7/1996).

L’import d’aquesta revaloració es portarà a un nou compte anomenat “reserva de revaloració”, part dels fons propis. En cas de contribuents de l’IRPF es comptabilitzarà al llibre registre de béns d’inversió.

La suma del valor comptable abans de l’actualització i l’import de la revaloració donarà com a resultat el nou valor de l’element. Aquest valor no pot excedir del valor de mercat.

El nou valor s’amortitzarà a partir del primer període impositiu que s’iniciï a partir d’1 de gener de 2015.

Per quant?

Per poder aplicar aquesta actualització s’haurà de pagar un gravamen únic del 5% sobre el saldo del citat compte “reserva de revaloració”. Aquest import no tindrà la consideració de quota ni de despesa fiscalment deduïble a l’impost corresponent (IS, IRPF o IRNR).

S’entén realitzat el fet imposable quan s’aprovi el balanç actualitzat.
El tribut és exigible el dia en que es presenti la declaració relativa al període al qual correspongui el balanç actualitzat i s’ingressarà conjuntament amb l’IS, IRPF o IRNR, segons correspongui.

La declaració ha de contenir el balanç en què consti l’operació d’actualització. La presentació fora de termini de la mateixa invalidarà l’actualització realitzada.

I després?

El saldo del compte “reserva de revalorització” no s’integrarà a la base imposable de l’impost corresponent (IS, IRPF o IRNR).

L’Administració disposa de 3 anys per comprovar i acceptar el saldo d’aquest nou compte, a comptar des de la presentació de la declaració que inclogui el balanç actualitzat.

En cas de minoració del saldo a conseqüència de la comprovació, es retornarà l’excés d’import del gravamen satisfet.

Un cop acceptat aquest saldo o transcorregut el termini de 3 anys, el saldo passarà a ser disponible i es podrà destinar a l’eliminació de resultats negatius, a l’ampliació de capital o a augmentar les reserves disponibles (aquesta última opció només es podrà utilitzar transcorreguts 10 anys des de la data de tancament del balanç d’actualització).

Aquestes reserves donen dret a aplicar la deducció de l’article 30 del TRLIS (deducció per doble imposició de dividends) i l’exempció de l’article 7.y de la LIRPF (1.500 € de dividends)

La utilització del saldo per altres finalitats diferents de les esmentades determinarà la integració d’aquest a la base imposable de l’impost corresponent (IS, IRPF o IRNR) de l’any en què s’utilitzi, no podent ser compensat amb bases imposables negatives.

En cas de generar pèrdues en la transmissió posterior de l’element actualitzat, l’import de les mateixes minoraran el saldo del compte “reserva de revaloració” en la part que correspongui a l’element.

El projecte de Llei de Mesures Tributàries al detall

El passat dijous va sortir publicat al Butlletí Oficial de les Corts Generals el projecte de Llei de Mesures Tributàries que es va aprovar dijous 27 de setembre pel Consell de Ministres.

A continuació us presentem al detall totes les mesures incloses:

IMPOST SOBRE LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES

1. Eliminació de la deducció per inversió en habitatge habitual de l’article 68.1 (i de la menció a la mateixa a la resta d’articles) amb efectes des d’1 de gener de 2013.

Es crea la disposició transitòria divuitena que manté el tractament per qui hagi invertit abans de l’1 de gener de 2013. Els qui tinguin compte habitatge i a 1 de gener de 2013 no hagin adquirit habitatge, podran sumar a la quota de l’exercici 2012 les deduccions practicades fins ara, sense interessos de demora.

2. Es suprimeix l’article 7.ñ, relatiu a l’exempció dels premis de les loteries i apostes organitzades per Loteries i Apostes de l’Estat i pels òrgans o entitats de les comunitats autònomes, així com dels organitzats per la Creu Roja Espanyola i la Organització Nacional de Cecs Espanyols, i entitats similars de la Unió Europea, amb efectes des d’1 de gener de 2013.

Es crea la disposició addicional trenta-tresena: “Gravamen especial sobre els premis de determinades loteries i apostes”, amb efectes des d’1 de gener de 2013, que gravarà els premis que apareixien a l’article 7.ñ.

Estaran exempts els premis amb import inferior o igual a 2.500 €, els que superin aquest import estan subjectes per l’excés. Aquesta quantia s’aplica per apostes iguals o superiors a 1 €.
En cas que l’aposta sigui inferior a 1 €, l’exempció màxima s’establirà proporcionalment (per exemple, una aposta de 50 cèntims comportaria una exempció de fins a 1.250 €).

La base imposable és l’import del premi no exempt. En cas de premis en espècie la base imposable estarà formada per l’excés de valor de mercat del premi sobre l’exempció, afegint l’ingrés a compte corresponent.

En cas que el premi fos de titularitat compartida, l’exempció i la base imposable s’hauran de prorratejar entre els cotitulars.

El tipus aplicable serà del 20 per cent i l’impost es meritarà al moment en què s’aboni el premi.

Els premis estaran subjectes a retenció del 20%, que alliberarà de l’obligació de presentar autoliquidació per l’impost. Tampoc hi ha obligació d’autoliquidar quan el premi sigui inferior a l’import de l’exempció aplicable.

No s’integraran a la base imposable de l’impost (IRPF i IRNR) els premis ni les retencions.

3. Amb efectes des d’1 de gener de 2012, es modifica l’article 33.5.d, que regula el que no es considera pèrdua patrimonial. Fins ara, no eren pèrdues patrimonials les derivades del joc. Quan s’aprovi aquesta modificació, no seran pèrdues les que excedeixin dels guanys, és a dir, es permetrà descomptar les pèrdues de l’import dels guanys obtinguts.

4. Es modifica l’article 46.b que estableix què constitueix renda de l’estalvi. Actualment s’inclouen tots els guanys i pèrdues patrimonials. La nova redacció només inclourà les que provinguin d’elements adquirits amb més d’un any d’antelació.
Per tant, els guanys i pèrdues generades en menys d’un any passaran a formar part de la renda general.

Actualment la base imposable general s’obté sumant dues xifres:

a) El saldo resultant d’integrar i compensar rendiments i imputacions de renda.

b) El saldo positiu resultant de compensar guanys i pèrdues patrimonials de la base general.

En el cas que aquesta segona xifra sigui negativa, existeix la possibilitat de compensar aquest saldo negatiu amb el saldo positiu de la primera xifra, amb el límit del 25% d’aquesta.
Per evitar que la inclusió a la base general de les pèrdues generades a curt termini pugui reduir-la en excés, a partir d’1 de gener de 2013 es modifica l’article 48.b, reduint el límit del 25% al ​​10%. Es segueix disposant de 4 anys per realitzar aquesta compensació.

S’afegeixen els apartats 5 i 6 a la disposició transitòria setena que permeten seguir aplicant la redacció vigent a les pèrdues patrimonials pendents de compensació.

5. Es modifica l’article 43.1.1, que regula la valoració de les rendes en espècie.
Actualment, en el cas d’utilització d’un habitatge el valor de la renda en espècie és el 10% del valor cadastral. Després de la modificació, aquest cas només és aplicable quan l’habitatge sigui propietat del pagador de la renda.
S’afegeix a l’article 43.1.1.d, que valora les rendes en espècie pel cost per al pagador, el cas d’utilització d’habitatge que no sigui propietat del pagador, sempre que aquest cost no sigui inferior al 10% del valor cadastral.

6. Es prorroga per 2013 la disposició addicional 27ª que regula la reducció del 20% del rendiment net d’activitats econòmiques per creació o manteniment d’ocupació (respecte a la plantilla mitja de 2008) per a contribuents que exerceixin activitats econòmiques amb import net de la xifra de negocis inferior a 5 milions d’euros i plantilla inferior a 25 empleats.

7. Es prorroga per 2013 la consideració com a despeses de formació a aquelles despeses destinades a habituar als empleats a l’ús de noves tecnologies, als efectes de l’article 42.b de la LIRPF (no són renda en espècie) i l’article 40 de la LIS (atorguen dret a deducció).

IMPOST SOBRE SOCIETATS

1. Per als períodes impositius que s’iniciïn durant 2013 i 2014, es limita al 70% la deduïbilitat de les amortitzacions per a aquelles entitats que no compleixin els requisits per ser considerades de reduïda dimensió (requisits a l’article 108 del TRLIS). Per tant, s’incrementarà el termini de deduïbilitat fiscal de l’amortització.

2. Es prorroga per a 2013 el tipus de gravamen reduït del 20% (sobre els primers 300.000 euros de base imposable) per manteniment o creació de llocs de treball (respecte del primer període impositiu iniciat el 2008) regulat a la disposició addicional dotzena, per les entitats amb import net de la xifra de negocis inferior a 5 milions i plantilla inferior a 25 empleats. L’excés de base imposable sobre els primers 300.000 euros tributarà al 25%.

3. Es permetrà l’actualització de balanços. Prem aquí per llegir més informació sobre aquesta mesura.

IMPOST SOBRE EL PATRIMONI

1. S’endarrereix fins l’1 de gener de 2014 la modificació de l’article 33 de la Llei de l’Impost sobre el Patrimoni que establirà la bonificació del 100% de la quota íntegra. És a dir, es prorroga un any més la tributació per aquest l’impost.

IMPOST SOBRE LA RENDA DELS NO RESIDENTS

1. S’afegeix la disposició addicional cinquena que estableix el gravamen especial sobre els premis de loteries i apostes en els mateixos termes que per a l’IRPF, per als contribuents que operin sense establiment permanent.
Els premis estaran subjectes a retenció, fins i tot en el cas que estiguin exempts en virtut d’un conveni per evitar la doble imposició. En conseqüència, si es retenen quantitats superiors a les que permeti el conveni, posteriorment es podrà sol·licitar la devolució de l’excés retingut.

IMPOST SOBRE EL VALOR AFEGIT

1. Es modifica l’article 8.2 que descriu el concepte de lliurament de béns, especificant que es considera lliurament la adjudicació de terrenys o edificacions que realitza una comunitat de béns als seus comuners.

2. Es modifiquen els articles 80.4 i 80.5 que regulen la modificació de la base imposable als casos d’incobrables. Concretament s’afegeix l’especificació de que, a les operacions a terminis, és suficient instar el cobrament d’un dels terminis mitjançant reclamació judicial o requeriment notarial per poder modificar la base per tots els terminis impagats.
A més, s’estableix que en els casos en què el destinatari de l’operació no actuï en condició d’empresari o professional s’entén que les quantitats que paga inclouen l’IVA, per evitar que aquests destinataris quedin en la posició de deutors davant la Hisenda Pública.

IMPOST SOBRE TRANSMISSIONS PATRIMONIALS I ACTES JURÍDICS DOCUMENTATS

1. Es modifica l’article 40.2 del TRLITPAJD que regula la subjecció a documents administratius de la modalitat d’actes jurídics documentats de l’ITPAJD, excloent de la subjecció a les anotacions preventives d’embargament ordenades d’ofici per l’Administració competent.

TRIBUTS LOCALS

1. Taxes. Amb efectes des d’1 de gener de 2013 es modifica l’article 25 que estableix la necessitat de realitzar un informe tècnic-econòmic per poder adoptar acords d’establiment de taxes. Aquest informe no serà necessari quan es tracti de l’adopció d’acords motivats per revaloritzacions, ni en els supòsits de disminució de l’import de les taxes.

2. IBI. S’introdueix un nou paràgraf a l’article 62.2.b, que regula l’exempció de l’IBI per als immobles declarats d’interès cultural, establint com a requisit per a l’exempció que no estiguin afectes a explotacions econòmiques, excepte que sigui una de les incloses a l’article 7 de la Llei 49/2002 (règim fiscal de les entitats sense finalitats lucratives).

S’afegeixen també, a l’article 74, dues noves bonificacions potestatives de fins al 95%. La primera per als béns que quedin exclosos de l’exempció esmentada a l’apartat anterior, i la segona per als immobles en què es desenvolupin activitats econòmiques d’especial interès o utilitat municipal.

3. IAE. S’afegeix una bonificació potestativa de fins al 95% per als subjectes passius que desenvolupin activitats econòmiques d’especial interès o utilitat municipal.
A més, es modifica la regla 14.1.F.b.2, aclarint que per a aquells establiments que romanguin oberts durant un període inferior a l’any, la reducció fixada en les Tarifes també és aplicable a la quota de superfície. També s’afegeix la regla 14.5 que estableix la incompatibilitat entre l’aplicació d’aquesta reducció i la presentació de la baixa per cessament d’activitat.

CADASTRE IMMOBILIARI

1. En quant a les modificacions de la Llei del Cadastre Immobiliari, s’afegeix l’article 20.3 que preveu la possibilitat d’una tramitació abreujada del procediment d’inspecció cadastral.
També es modifica l’article 27.4 estableix que les ponències de valors no podran ser objecte d’impugnació en ocasió de la determinació individualitzada o la posterior aplicació dels valors cadastrals resultants de les mateixes.
Per acabar, s’atorga major flexibilitat a l’actualització dels valors cadastrals mitjançant les Lleis de Pressupostos Generals de l’Estat, mitjançant l’aplicació de coeficients.

Proyecto de Ley de Medidas Tributarias

El Consejo de Ministros aprobó el pasado jueves, junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013, un Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica.

A pesar de no haberse hecho público el texto de este proyecto, se conoce que incluirá las siguientes medidas referentes al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.   Actualización de Balances:

El Gobierno permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5 por % del importe de la actualización. Abarcará el activo del inmovilizado material y los arrendamientos financieros.

El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición.

La amortización del nuevo valor actualizado se producirá a partir de enero de 2015.Los coeficientes de actualización se establecerán reglamentariamente para su aplicación sobre el precio de adquisición y amortizaciones.

2.   Límite a la deducibilidad de las amortizaciones:

De forma temporal para 2013 y 2014, se limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material, que será de un 70 por % del máximo previsto en tablas.

Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.

3.   Tipo impositivo para micropymes:

Se extiende a 2013 la aplicación del tipo de gravamen reducido (20 y 25 %) por mantenimiento o creación de empleo regulado en la disposición adicional duodécima del Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.   Plusvalías a corto plazo

Se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo (un año o menos), que se incorporarán en la base imponible general del IRPF, pasando a tributar a la tarifa general, en vez de al tipo de gravamen del ahorro.

Además, se permitirá compensar parcialmente las minusvalías que se obtengan a corto plazo.

En el ámbito del juego también, se permitirá que las pérdidas del juego se descuenten del importe de las ganancias obtenidas en un mismo periodo impositivo, hasta el límite de las ganancias. Se trata de una medida para asimilar la normativa a la de otros países, especialmente en lo referente al juego ‘on line’.

2.   Deducción por inversión en vivienda habitual

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.

Los contribuyentes que posean cuentas vivienda a 31 de diciembre de 2012 podrán renunciar a la compra de la vivienda y deberán reintegrar las cantidades deducidas en años anteriores sin intereses de demora.

3.   Exención loterías

Se suprime la exención  sobre los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para los sorteos que se realicen a partir del 1 de enero de 2013.

4.   Valoración de la utilización de vivienda como renta en especie:

Se modificará el artículo 43 de la LIRPF para la valoración de las rentas en especie en los casos de cesión de uso de vivienda: Se seguirá imputando el 10 % del valor catastral pero sólo en el caso de que el pagador sea el propietario de la vivienda. En caso contrario se tomará como valor de la renta el valor del alquiler.

5.   Deducción de los gastos de formación en RAE determinados por ED:

Se prorroga para 2013 lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la LIRPF sobre la consideración como gastos de formación aquellos destinados a habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías, a los efectos de aplicar la deducción establecida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

GRAVAMEN SOBRE LOTERÍAS

Se crea un gravamen del 20 por % sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE.

Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013 y quedarán exentos los de importe inferior a 2.500 euros.

Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Los ayuntamientos podrán optar por gravar el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.

También podrán optar por regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.

La misma bonificación podrá darse en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se flexibilizan los requisitos para recuperar el impuesto ingresado en la Hacienda pública pero no cobrado al cliente, en operaciones a plazos. Además, se aclaran dudas relacionadas con los mecanismos de pago a proveedores.

Modificaciones de la norma tributaria contenidas en el proyecto de PGE 2013

1.   Impuestos Directos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Actualización de los Coeficientes de actualización del valor de adquisición al 1 %.

Impuesto sobre Sociedades

  • Actualización de los Coeficientes de corrección monetaria al 1 %.
  • Se mantienen para los periodos impositivos iniciados durante 2013 las modificaciones referentes al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: El porcentaje aplicable para el método del art. 45.2 (cuota íntegra del período anterior) es del 18 %, y para el método del art. 45.3 (BI de los 3, 9 y 11 meses) es de 5/7 el tipo de gravamen.

2.   Impuestos Indirectos

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el devengo de determinadas operaciones intracomunitarias, modificando el art. 57 de la LIVA:

Art. 57.1.7: En los suministros que constituyan EIB o transfer, sin precio pactado o con precio exigible con periodicidad superior al mes natural, el devengo se produce el último día de cada mes.

Art. 57.1.8: En las EIB distintas de las del art. 57.1.7 el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente al de inicio del transporte, excepto si se hubiera expedido factura antes de esta fecha.

  • Obligaciones en materia de facturación: Se elimina de la LIVA la expresión “documento sustitutivo” de la factura (arts. 88, 89, 163 ter, 164 y 171) con efectos desde 1 de enero de 2013, en consonancia con la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación que introduce la factura simplificada.
  • Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros:

Art. 20.1.6: Se elimina la 3ª condición a la exención en los servicios prestados por AIE a sus miembros. (“Que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos a la exención en la forma que se determine reglamentariamente”)

Art. 20.1.12: Se elimina el previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria para la aplicación de la exención en los servicios y EB accesorias prestados a sus miembros por organismos sin ánimo de lucro, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

Art. 20.3: Se permite la aplicación de las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos, con independencia de la obtención de la calificación como tales.

  • Limitación de la exención a las segundas y ulteriores entregas de edificaciones en los contratos de arrendamiento financiero: Se modifica el artículo 20.1.22.a, actualmente esta exención no aplica cuando la entrega se efectúa en el ejercicio de una opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento financiero. A partir del 1 de enero de 2013 se añade como requisito que el contrato de arrendamiento financiero tenga una duración mínima de 10 años.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Actualización de la Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios al 1 %.

Tasas

  • Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 % los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2012.

Las plusvalías financieras generadas en el primer año tributarán al tipo general del IRPF

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, concretó ayer en rueda de prensa que las plusvalías generadas en un plazo inferior o igual al año se verán penalizadas, pasando a tributar al tipo general del IRPF, en la mayoría de casos superior a la actual escala de gravamen para este tipo de ingresos – que va del 21 al 27 por ciento en función de su cuantía. Por otra parte, las plusvalías generadas a partir del año seguirán recibiendo el mismo tratamiento que hasta la fecha.

El cambio consiste en el regreso a la legislación vigente antes del año 2006. El argumento a favor de esta nueva medida es la diferenciación entre la inversión especulativa, que se presupone a las operaciones a corto plazo, y la inversión a largo plazo como forma de ahorro.

De esta manera, los contribuyentes verán gravadas a su tipo marginal – actualmente en Cataluña, del 24,75 al 56 por ciento – las ganancias que generen en un período inferior a doce meses.

Junto a esta medida también se ha anunciado la inclusión de un impuesto medioambiental, en consonancia con las recomendaciones realizadas por la Unión Europea.

El presidente no ha manifestado cuándo se llevarán a cabo estas modificaciones, ni la entrada en vigor de las mismas.

Entra en vigor el incremento del IVA

Llegó el 1 de septiembre, y con él, el incremento en los tipos del IVA.

Tras la subida, el tipo general  pasa a ser del 21%, el tipo reducido se eleva hasta el 10%, mientras que el tipo superreducido se mantiene al 4%. Además, diversos bienes y prestaciones de servicios pasan del tipo superreducido y reducido al general.

En el siguiente cuadro resumen se recogen las entregas de bienes y prestaciones de servicios que han sufrido dichos cambios, así como las que se mantienen en tipos reducidos y superreducidos, tributando todos los demás bienes y servicios al nuevo tipo general, el 21%: (haz clic para ampliar la imagen)

Cuadro resumen nuevo IVA

¿Qué hacer antes de la subida del IVA?

Quedan 7 días para la entrada en vigor del incremento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que, además de las subidas generales del 8% al 10% y del 18% al 21%, algunos productos y servicios que antes tributaban al 8% pasarán al 21%.

De esta manera, el coste de estos productos y servicios se verá significativamente aumentado ya que los empresarios repercutirán este incremento del IVA en sus precios, pero ¿cómo podemos minimizar el efecto de la subida del IVA?

Para ahorrar, deberíamos adelantar nuestras compras a la subida del IVA, sobretodo en los siguientes productos y servicios:

Material escolar: Conviene realizar antes del 1 de septiembre las compras de mochilas, agendas, plástico para forrar libros… sin olvidarnos de otros materiales que se puedan necesitar durante el curso académico: portalápices, cartulinas, blocs de manualidades, compases, papel coloreado, plastilina, lápices de cera, pinturas, cuadernos…

Deporte: Cuotas de gimnasio, clases de deportes, alquiler de material deportivo pasarán a tributar en al tipo general. Para evitar este incremento tan brusco en el coste, muchos gimnasios ofrecen a sus socios la posibilidad de adelantar las cuotas que deseen antes de la subida del IVA.

Peluquería y estética: El 31 de agosto (o antes si quieres evitar las colas) se prevé como un buen día para realizar cambios de look, para evitar el incremento del 13% del IVA

Teatro, música y cine: Si pretende acudir a algún concierto, festival musical, cine u obra de teatro, que tenga las entradas ya a la venta, le compensará comprarlas cuanto antes.

Adicionalmente, varias cadenas de salas de cines han lanzado promociones consistentes en bonos de entradas. La idea consiste en comprar entradas de cine pagando el precio e IVA actual, y poder canjearlas durante todo un año, hasta agosto de 2013.

 Aproveche, quedan 7 días.

Recargo sobre el IBI para 2012 y 2013

El incremento del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es consecuencia del recargo de entre el 4% y el 10% aprobado por el Gobierno el pasado 30 de diciembre para 2012 y 2013, de acuerdo con el primer paquete de medidas extraordinarias para la contención del déficit.

Para evitar penalizar a las rentas más bajas, el Gobierno excluyó de dicho recargo al 50% de las casas de menor valor en cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido revisados tras 2001.

Las principales ciudades de España están aplicando entre el 4% y el 10% de subida por el recargo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid aplica un recargo del 4% que le corresponde por haber efectuado una revisión de los valores catastrales después de 2009. Esta acción dará como resultado un incremento en el recibo de 14 euros y se recaudarán 35,4 millones más durante el ejercicio, según el Ayuntamiento. El mismo recargo, 4%, se aplicará en Barcelona en el recibo de los inmuebles con un valor catastral inferior a 60.000 euros, siendo el recargo del 6% en los que tengan un valor superior.

Por otra parte, en Sevilla y Valencia la subida será del 10%, correspondiente al máximo recargo ya que la última revisión catastral data de 2001. Los 4.158 municipios aplicarán el 10% de recargo tienen fijados valores catastrales con más de una década de antigüedad, que apenas representan entre el 20% y el 30% del valor de mercado de las viviendas.

El Gobierno calcula que mediante este recargo los ayuntamientos recaudarán 918 millones de euros adicionales entre 2012 y 2013. Los ingresos por IBI en 2009 ascendieron a 9.937 millones, representando el 17,7% de los ingresos de los ayuntamientos.