Modificaciones de la norma tributaria contenidas en el proyecto de PGE 2013

1.   Impuestos Directos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Actualización de los Coeficientes de actualización del valor de adquisición al 1 %.

Impuesto sobre Sociedades

  • Actualización de los Coeficientes de corrección monetaria al 1 %.
  • Se mantienen para los periodos impositivos iniciados durante 2013 las modificaciones referentes al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: El porcentaje aplicable para el método del art. 45.2 (cuota íntegra del período anterior) es del 18 %, y para el método del art. 45.3 (BI de los 3, 9 y 11 meses) es de 5/7 el tipo de gravamen.

2.   Impuestos Indirectos

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el devengo de determinadas operaciones intracomunitarias, modificando el art. 57 de la LIVA:

Art. 57.1.7: En los suministros que constituyan EIB o transfer, sin precio pactado o con precio exigible con periodicidad superior al mes natural, el devengo se produce el último día de cada mes.

Art. 57.1.8: En las EIB distintas de las del art. 57.1.7 el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente al de inicio del transporte, excepto si se hubiera expedido factura antes de esta fecha.

  • Obligaciones en materia de facturación: Se elimina de la LIVA la expresión “documento sustitutivo” de la factura (arts. 88, 89, 163 ter, 164 y 171) con efectos desde 1 de enero de 2013, en consonancia con la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación que introduce la factura simplificada.
  • Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros:

Art. 20.1.6: Se elimina la 3ª condición a la exención en los servicios prestados por AIE a sus miembros. (“Que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos a la exención en la forma que se determine reglamentariamente”)

Art. 20.1.12: Se elimina el previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria para la aplicación de la exención en los servicios y EB accesorias prestados a sus miembros por organismos sin ánimo de lucro, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

Art. 20.3: Se permite la aplicación de las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos, con independencia de la obtención de la calificación como tales.

  • Limitación de la exención a las segundas y ulteriores entregas de edificaciones en los contratos de arrendamiento financiero: Se modifica el artículo 20.1.22.a, actualmente esta exención no aplica cuando la entrega se efectúa en el ejercicio de una opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento financiero. A partir del 1 de enero de 2013 se añade como requisito que el contrato de arrendamiento financiero tenga una duración mínima de 10 años.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Actualización de la Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios al 1 %.

Tasas

  • Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 % los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2012.

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