Segons les noves redaccions previstes pel Reial Decret 1065/2007 i l’Ordre EHA/3787/2008, l’obligació de presentar el model 340 – declaració informativa amb el contingut dels llibres registre d’IVA – no es farà extensible a totes les societats a partir de 2014, com estava establert segons la normativa actual.
Això és així conforme determinen el Projecte de Reial Decret pel qual es modifiquen diversos reglaments, entre els quals hi ha el Reglament General de les actuacions i els procediments de gestió i inspecció tributària i de desenvolupament de les normes comunes dels procediments d’aplicació dels tributs, i el Projecte d’Ordre per la qual es modifiquen diverses Ordres, entre les que es troba la EHA/3787/2008.
Per tant, si finalment s’acaben aprovant aquests projectes (no hi ha motius per pensar que no s’hagin d’aprovar), a partir de 2014 seguirem exactament igual que fins ara, és a dir, només hauran de presentar el model 340 els inscrits al REDEME.
A continuació us deixem la redacció actual, i la prevista als projectes, dels diversos articles afectats:
Redacció actual del Reial Decret 1065/2007
Artículo 36 Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la LGT, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del RIVA, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992 […]
Disposición transitoria tercera Obligaciones de información de carácter general
2. La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 de este reglamento, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Redacció segons el projecte
Modificación Once Proyecto de Real Decreto. Se modifican el apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que quedan redactados, respectivamente, de la siguiente forma:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la LGT, los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual […], y los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual […] estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refieren los artículos 62.1 y 30.1 del Decreto citado.”
I el mateix projecte diu el següent en relació amb aquest article:
“En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del Reglamento de Aplicación de los Tributos que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada”
Redacció actual de l’Ordre EHA/3787/2008 d’aprovació del model 340
Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 340.
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual […].
Redacció segons el projecte d’Ordre
Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 340.
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual […], y los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual […].