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	<title>Maristany&#38;Osés - M&#38;O BLOG &#187; Impuestos Locales</title>
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		<title>Análisis al detalle de las novedades introducidas por la Ley 16/2012</title>
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		<comments>http://www.maristanyoses.com/blog/16-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Jan 2013 11:56:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alex</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Autonómicos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Locales]]></category>
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		<description><![CDATA[En el BOE del pasado viernes 28 de diciembre de 2012 se publicó la Ley 16/2012 de medidas tributarias. La mayoría de estas medidas tributarias ya estaban incluidas en el proyecto de ley que aprobó en su día el consejo &#8230; <a href="http://www.maristanyoses.com/blog/16-2012/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En el BOE del pasado viernes 28 de diciembre de 2012 se publicó la Ley 16/2012 de medidas tributarias. La mayoría de estas medidas tributarias ya estaban incluidas en el proyecto de ley que aprobó en su día el consejo de ministros y que analizamos en el momento de su publicación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A continuación, recordaremos las medidas ya contempladas en el proyecto (de las cuales podéis encontrar más información en <a title="El projecte de Llei de Mesures Tributàries al detall" href="http://www.maristanyoses.com/blog/el-projecte-de-llei-de-mesures-tributaries-al-detall/" target="_blank">este post</a>) y analizaremos las <span style="text-decoration: underline;">novedades</span> (que hemos subrayado) que han sido incluidas en esta ley con respecto a la redacción del proyecto.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Salvo mención en contrario, las medidas entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2013.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>1.</strong> Eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>2.</strong> Eliminación de la exención de los premios de loterías y creación del gravamen especial sobre los mismos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">En la web de la AEAT  ya se puede encontrar  el “Proyecto de Orden modelos 230 y 136. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>3.</strong> Nueva regulación sobre las pérdidas patrimoniales derivadas del juego, que serán deducibles con el límite máximo de las ganancias. <span style="text-decoration: underline;">Con efectos desde el 1 de enero de 2012.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>4.</strong> Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general. El límite a la compensación de rendimientos de la base imponible general con pérdidas patrimoniales pasa a ser del 10% de los primeros.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>5.</strong> Modificación de la valoración de las rentas en especie en el caso de utilización de vivienda: 10% del valor catastral (o 5 % del 50 % del valor en IP si no hay V.C. o está actualizado), si la vivienda es propiedad del pagador, o coste, en caso contrario.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Se crea una nueva disposición transitoria vigésima cuarta para que durante 2013 se pueda seguir aplicando la regla de valoración anterior a esta modificación (10 % del valor catastral con independencia de quien sea el pagador), siempre que esta retribución en especie ya se viniera satisfaciendo con anterioridad al 4 de octubre de 2012.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>6.</strong> Se prorroga para 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>7.</strong> Se prorroga para 2013 la consideración como gastos de formación de aquellos gastos destinados a habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>8.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Imputación temporal al perder la condición de residente.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se modifica el artículo 14.3 de forma que se permite optar, en los casos de cambio de residencia a otro estado de la UE, por dos métodos para la imputación de todas las rentas pendientes al momento del cambio de residencia. El primero, imputándolas en la última declaración que se deba hacer por IRPF, o el nuevo método, presentando autoliquidación complementaria sin sanción, recargos ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>9.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Imputación fiscal de contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a  contratos de seguro en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Modificación del artículo 17.1.f. Será obligatoria la imputación fiscal de primas para estos contratos por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se añade una disposición transitoria vigésima sexta que determina que esta imputación no se deberá realizar en los seguros colectivos contratados antes de 1 de diciembre de 2012.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>10.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Indemnizaciones por despido. Limitación de la reducción del 40% aplicable a rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Modificación del artículo 18.2. En el caso de rendimientos del trabajo que deriven de indemnizaciones por despido, cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, la cantidad sobre la que se aplique la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Cuando la cuantía sea igual o superior a 1.000.000 de euros, no se aplicará la reducción.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se añade también una disposición transitoria vigésima quinta que determina que este nuevo límite no se aplicará a los rendimientos que deriven de extinciones anteriores a 1 de enero de 2013.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Ejemplo: Si la indemnización es de 900.000 euros, el límite sobre el que se puede aplicar la reducción es de 100.000 euros [300.000 – (900.000 – 700.000)].</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Recordamos que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40% estaba ya limitada, en cualquier caso, a 300.000 euros anuales.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>1.</strong> Se limita al 70 % el límite máximo de las amortizaciones deducibles, durante 2013 y 2014, para las empresas que no sean de reducida dimensión.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">La amortización contable que no hubiese sido deducible por esta limitación se deducirá de forma lineal durante 10 años o durante la vida útil del elemento, a partir del primer período que se inicie en 2015.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>2.</strong> Se prorroga a 2013 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>3.</strong> Se permite la actualización de balances. Información más detallada sobre esta medida en <a title="Sobre l’actualització de balanços" href="http://www.maristanyoses.com/blog/sobre-lactualitzacio-de-balancos/" target="_blank">este post</a>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #000000;">4.</span></strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;"> Consideración como gasto no deducible de determinadas indemnizaciones.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se añade un apartado i. al artículo 14, que determina que no serán deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan el 1.000.000 de euros por perceptor (o el importe que esté exento según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, si es superior) aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Según la nueva disposición transitoria trigésimo octava, este artículo no se aplicará a los gastos derivados de relaciones que se hayan extinguido antes del 1 de enero de 2013.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>5.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Se establece la obligación de practicar retención sobre los premios de loterías que no estén exentos del gravamen especial sobre loterías.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>6.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Pagos fraccionados.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se añade un nuevo párrafo al artículo 45.1, que determina que no deberán efectuar pagos fraccionados las entidades a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 28 del TRLIS (Sociedades de inversión de capital variable, Sociedades de inversión inmobiliaria, Fondos de inversión, Fondos de pensiones&#8230;).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>7.</strong> <span style="text-decoration: underline;">SOCIMI – Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se flexibilizan algunos de los requisitos para este tipo de entidades, con el objetivo de impulsar su constitución para potenciar el mercado inmobiliario. Concretamente se realizan las siguientes modificaciones:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se deroga el artículo 27.2 que establecía una fecha de devengo diferente de la regla general para estas sociedades.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">No le serán de aplicación a estas entidades las modificaciones referentes a los pagos anticipados realizadas por el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Más información sobre esta medida en <a title="Novetats aplicables als pagaments fraccionats" href="http://www.maristanyoses.com/blog/novetats-aplicables-als-pagaments-fraccionats/" target="_blank">este post.</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">También se realizan las siguientes modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se elimina la prohibición a realizar promoción de bienes inmuebles.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se elimina la obligación de que los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad que hayan sido promovidos por la sociedad deban permanecer arrendados durante al menos siete años (la obligación pasa a ser la general de 3 años).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se elimina la obligación de tener al menos tres inmuebles en su activo sin que ninguno de ellos pueda representar más del 40 % del activo de la entidad en el momento de la adquisición.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se acepta que las acciones de las SOCIMI estar admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación español o en de otro Estado de la UE, o de un país con el que exista intercambio de información, en lugar de tener que estar admitidas a negociación en un mercado regulado. Se añade la obligación de que las acciones de las SOCIMI tengan carácter nominativo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se reduce el capital social mínimo de las SOCIMI de 15 a 5 millones de euros.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se reduce del 90 al 80 % el porcentaje de beneficios, que no provengan de transmisión de inmuebles o dividendos, que deben distribuir.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se elimina el requisito referente al límite de financiación ajena permitido.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se modifica el régimen fiscal de estas entidades, que tributarán al tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Por el contrario, en caso de generar bases imponibles negativas, no resultará de aplicación su compensación (artículo 25 del TRLIS). Tampoco les resultará de aplicación el régimen de deducciones.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Además, las distribuciones de dividendos a socios con participación superior al 5 %, cuando este dividendo esté exento o tribute a un tipo inferior al 10 %, estarán gravadas al 19 % en concepto de IS, y los socios no podrán aplicar las diferentes deducciones para evitar la doble imposición o exenciones en dividendos, correspondientes al impuesto por el que tributen.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por último se modifica el régimen fiscal de entrada y salida de este régimen especial.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>8.  </strong><span style="text-decoration: underline;">Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se modifica el artículo 53.2, flexibilizando las condiciones que permiten la aplicación de este régimen especial: Se reduce el número de viviendas requerido de 10 a 8, se elimina el requisito referente al tamaño de las viviendas, se reduce el tiempo que deben mantenerse arrendadas de 7 a 3 años y se establece, como alternativa al requisito de que el 55% de las rentas provengan del arrendamiento de viviendas, que el 55 % del activo esté formado por viviendas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>9.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Contratos de arrendamiento financiero.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se modifica el artículo 115.11, de manera que, en los contratos de arrendamiento financiero, las entidades arrendatarias podrán optar por aplicar este régimen desde el momento de inicio de la construcción del activo, si se cumplen los siguientes requisitos:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">a) Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se prorroga un año más la tributación por este impuesto.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Además, en Catalunya, se incrementan un 5 % los tipos impositivos por tramo, excepto el más elevado que aumenta un 10%, y el mínimo exento se reduce a 500.000 euros.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>1.</strong> Se añade el gravamen especial sobre los premios de lotería.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>2.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, que pasará a gravar exclusivamente a las entidades que residan en un paraíso fiscal.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Además se establece que en las transmisiones de inmuebles por entidades sujetas al gravamen, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Se añade un párrafo al artículo 20.7 que establece que, a los efectos de la reducción en la donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, se considerará que no se incumple el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando se donen al Estado o a las Administraciones públicas.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Se añade la Comunidad Valenciana a la lista de comunidades que tienen establecido el régimen de autoliquidación como obligatorio.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO </strong>(efectos desde el 28 de diciembre de 2012)</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>1.</strong> Se especifica que la adjudicación de terrenos o edificaciones de las comunidades de bienes a sus comuneros constituyen entregas de bienes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>2.</strong> Se modifica la regulación en los casos de créditos incobrables. En las operaciones a plazo, resultará suficiente instar el cobro de uno de los plazos para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO </strong>(efectos desde el 28 de diciembre de 2012)<strong></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><span style="text-decoration: underline;">Se incorporan las modificaciones realizadas en la ley del IVA que aún no habían sido incorporadas a la ley del IGIC, por tal de que el régimen sea uniforme en todo el territorio.</span><strong></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se modifica la sujeción a Actos Jurídicos Documentados de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración, que pasan a estar no sujetas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>TRIBUTOS LOCALES</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>Tasas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se elimina la necesidad de realizar informe técnico-económico para adoptar acuerdos de establecimiento de tasas, cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o en los supuestos de disminución de su importe.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IBI</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Se regula la exención del IBI para los inmuebles declarados de interés cultural, estableciendo que no estarán exentos cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se añaden dos nuevas bonificaciones potestativas de hasta el 95 %, para los inmuebles que queden excluidos de la exención anterior y para los inmuebles en que se desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IAE</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se añade una bonificación potestativa de hasta el 95 % para los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Se añade una nota en el epígrafe 981.3 de la sección primera de las Tarifas del IAE, «Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable» que determina que en aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada por el epígrafe.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se modifica la regla 14.1.F.b.2, aclarando que, en los establecimientos que permanezcan abiertos durante un período inferior al año, la reducción fijada en las tarifas también es aplicable a la cuota de superficie. Se añade asimismo la regla 14.5 que establece la incompatibilidad entre esta reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>LEY HIPOTECARIA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Se añade un apartado 5 al artículo 254 de la Ley Hipotecaria que establece que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o declaración del impuesto, o, en el caso de transmisiones a título oneroso, la comunicación al ayuntamiento de la realización del hecho imponible por parte del comprador.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>CATASTRO INMOBILIARIO</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>1.</strong> Se añade la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>2.</strong> Se añade la posibilidad de que las leyes de presupuestos generales actualicen los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio cuando los Ayuntamientos lo soliciten, en caso de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales y se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los que sirvieron de base para calcular los valores catastrales vigentes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">Se crea este nuevo impuesto, los sujetos pasivos del cual son las entidades de crédito y que por ahora tiene un tipo de gravamen del 0 %.</span></span></p>
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		<title>Recargo sobre el IBI para 2012 y 2013</title>
		<link>http://www.maristanyoses.com/blog/recargo-ibi/</link>
		<comments>http://www.maristanyoses.com/blog/recargo-ibi/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Aug 2012 10:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alex</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Locales]]></category>

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		<description><![CDATA[El incremento del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es consecuencia del recargo de entre el 4% y el 10% aprobado por el Gobierno el pasado 30 de diciembre para 2012 y 2013, de acuerdo con el primer paquete &#8230; <a href="http://www.maristanyoses.com/blog/recargo-ibi/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">El incremento del recibo del <strong>Impuesto sobre Bienes Inmuebles</strong> (IBI) es consecuencia del <strong>recargo de entre el 4% y el 10%</strong> aprobado por el Gobierno el pasado 30 de diciembre <strong>para 2012 y 2013</strong>, de acuerdo con el primer paquete de medidas extraordinarias para la contención del déficit.</p>
<p style="text-align: justify">Para evitar penalizar a las rentas más bajas, el Gobierno excluyó de dicho recargo al 50% de las casas de menor valor en cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido revisados tras 2001.</p>
<p style="text-align: justify">Las principales ciudades de España están aplicando entre el 4% y el 10% de subida por el recargo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de <strong>Madrid</strong> aplica un recargo del <strong>4%</strong> que le corresponde por haber efectuado una revisión de los valores catastrales después de 2009. Esta acción dará como resultado un incremento en el recibo de 14 euros y se recaudarán 35,4 millones más durante el ejercicio, según el Ayuntamiento. El mismo recargo, 4%, se aplicará en <strong>Barcelona</strong> en el recibo de los inmuebles con un valor catastral inferior a 60.000 euros, siendo el recargo del 6% en los que tengan un valor superior.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, en <strong>Sevilla</strong> y <strong>Valencia</strong> la subida será del <strong>10%</strong>, correspondiente al máximo recargo ya que la última revisión catastral data de 2001. Los 4.158 municipios aplicarán el 10% de recargo tienen fijados valores catastrales con más de una década de antigüedad, que apenas representan entre el 20% y el 30% del valor de mercado de las viviendas.</p>
<p style="text-align: justify">El Gobierno calcula que mediante este recargo los ayuntamientos <span style="text-decoration: underline">recaudarán 918 millones de euros adicionales entre 2012 y 2013</span>. Los ingresos por IBI en 2009 ascendieron a 9.937 millones, representando el 17,7% de los ingresos de los ayuntamientos.</p>
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