Novedades relativas al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Como ya sabéis, el Tribunal Supremo interpuso – mediante Auto de 16 de junio de 2016 – una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En dicho auto el Tribunal Supremo insinuaba la posible incompatibilidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) con la normativa Europea; además de plantear la cuestión de inconstitucionalidad por considerar que el IVPEE podía ser contrario al principio de tributar de conformidad con la capacidad económica tutelado en el artículo 31 de la Constitución.

En cualquier caso, el Tribunal Constitucional optó por inadmitir y ello por entender que al plantearse en el propio auto la posible vulneración del derecho Europeo, ésta cuestión debía decidirse previamente, por lo que no entró a valorar el fondo de la cuestión planteada.

Tras la devolución de actuaciones, el Tribunal Supremo debía decidir sobre la posibilidad de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo, previamente a lo cual dio traslado a las partes. Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo ha considerado de conformidad con lo planteado por el abogado del Estado que no procedía plantear cuestión prejudicial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera, mediante Auto de 8 de enero de 2018, su duda sobre la Constitucionalidad del Impuesto por entender que el IAE y IVPEE graban la misma capacidad de renta, sin que este último tenga una finalidad más allá de la recaudatoria, por lo que podría vulnerar el principio de capacidad económica.

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