Resolución de 29 de enero de 2016 del ICAC – Información a incorporar en la memoria sobre el periodo medio de pago a proveedores

El pasado 5 de febrero de 2016 entró en vigor la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

La resolución busca sistematizar la información que debe recoger la memoria sobre el plazo de pago a proveedores, siendo de aplicación a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo las dependientes de las Administraciones Públicas.

Esta resolución tiene efectos retroactivos a las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, por lo que será de aplicación en las CCAA del ejercicio 2015 que deben presentarse en unos meses.

¿Qué información de incluirse en la memoria?

La nota a incluir en la memoria tendrá por denominación: «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

Su contenido dependerá de si la empresa se acoge al modelo normal de la memoria o puede utilizar el abreviado o el de PYMES.

Modelo normal de memoria

La información a incluir es la siguiente:

  • Período de medio de pago a proveedores.
  • Ratio de las operaciones pagadas.
  • Ratio de las operaciones pendientes de pago.
  • Total pagos realizados.
  • Total pagos pendientes.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Cuadro memoria normal

Modelo de memoria abreviada y PYMES

En estos casos solo se incluirá información respecto al Período medio de pago a proveedores en el siguiente cuadro:

Cuadro memoria abreviada y PYMES

Debemos tener en cuenta que, con carácter general y con independencia del modelo de memoria, también se debe suministrar cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

Otro detalle a considerar es que al tratarse del primer ejercicio en el que es de aplicación esta resolución, no se deberá presentar información comparativa, calificándose estas CCAA de iniciales en cuanto al principio de uniformidad y al requisito de comparabilidad.

¿Qué operaciones se deben tener en cuenta a estos efectos?

Las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración Pública correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios.

En concreto, aquellas operaciones que figuren en el epígrafe de Acreedores comerciales del pasivo corriente del balance.

Deben excluirse las deudas derivadas de:

  • Proveedores de inmovilizado.
  • Arrendamiento financiero.
  • Las que sean objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos

¿Cómo debe calcularse el período medio de pago a proveedores?

1. Las sociedades que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

Fórmula modelo normal

Donde los componentes de la misma son:

  • Ratio de las operaciones pagadas:
Componente fórmula 1
  • Ratio de las operaciones pendientes de pago:
Componente fórmula 2
  • Número de días de pago: días naturales que han transcurrido desde la fecha en que se inicia el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.
  • Número de días pendientes de pago: días naturales que trascurren desde la fecha en que se inicia el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales (generalmente, 31/12).

Para los cálculos anteriores, el plazo comienza a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios y, si no hubiera información fiable sobre dicho momento, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura.

Como se habrá observado, la dificultad del cálculo hace necesario disponer de medios informáticos que lo automaticen.

En relación con las sociedades mercantiles que no presenten cuentas anuales abreviadas, cabe recordar que la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, les obliga a publicar su periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la tienen.

2. En el caso de sociedades que elaboren el modelo de memoria abreviada o de PYMES, el cálculo se realiza de la siguiente forma:

Fórmula memoria abreviada y PYMES

No define la resolución un intervalo temporal (mensual, bimensual, trimestral, etc.) para calcular el saldo medio de los acreedores comerciales, por lo que puede elegirse libremente, teniendo en cuenta que cuanto más pequeño sea el intervalo temporal más exacto será el cálculo realizado.

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