El projecte de Llei de Mesures Tributàries al detall

El passat dijous va sortir publicat al Butlletí Oficial de les Corts Generals el projecte de Llei de Mesures Tributàries que es va aprovar dijous 27 de setembre pel Consell de Ministres.

A continuació us presentem al detall totes les mesures incloses:

IMPOST SOBRE LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES

1. Eliminació de la deducció per inversió en habitatge habitual de l’article 68.1 (i de la menció a la mateixa a la resta d’articles) amb efectes des d’1 de gener de 2013.

Es crea la disposició transitòria divuitena que manté el tractament per qui hagi invertit abans de l’1 de gener de 2013. Els qui tinguin compte habitatge i a 1 de gener de 2013 no hagin adquirit habitatge, podran sumar a la quota de l’exercici 2012 les deduccions practicades fins ara, sense interessos de demora.

2. Es suprimeix l’article 7.ñ, relatiu a l’exempció dels premis de les loteries i apostes organitzades per Loteries i Apostes de l’Estat i pels òrgans o entitats de les comunitats autònomes, així com dels organitzats per la Creu Roja Espanyola i la Organització Nacional de Cecs Espanyols, i entitats similars de la Unió Europea, amb efectes des d’1 de gener de 2013.

Es crea la disposició addicional trenta-tresena: “Gravamen especial sobre els premis de determinades loteries i apostes”, amb efectes des d’1 de gener de 2013, que gravarà els premis que apareixien a l’article 7.ñ.

Estaran exempts els premis amb import inferior o igual a 2.500 €, els que superin aquest import estan subjectes per l’excés. Aquesta quantia s’aplica per apostes iguals o superiors a 1 €.
En cas que l’aposta sigui inferior a 1 €, l’exempció màxima s’establirà proporcionalment (per exemple, una aposta de 50 cèntims comportaria una exempció de fins a 1.250 €).

La base imposable és l’import del premi no exempt. En cas de premis en espècie la base imposable estarà formada per l’excés de valor de mercat del premi sobre l’exempció, afegint l’ingrés a compte corresponent.

En cas que el premi fos de titularitat compartida, l’exempció i la base imposable s’hauran de prorratejar entre els cotitulars.

El tipus aplicable serà del 20 per cent i l’impost es meritarà al moment en què s’aboni el premi.

Els premis estaran subjectes a retenció del 20%, que alliberarà de l’obligació de presentar autoliquidació per l’impost. Tampoc hi ha obligació d’autoliquidar quan el premi sigui inferior a l’import de l’exempció aplicable.

No s’integraran a la base imposable de l’impost (IRPF i IRNR) els premis ni les retencions.

3. Amb efectes des d’1 de gener de 2012, es modifica l’article 33.5.d, que regula el que no es considera pèrdua patrimonial. Fins ara, no eren pèrdues patrimonials les derivades del joc. Quan s’aprovi aquesta modificació, no seran pèrdues les que excedeixin dels guanys, és a dir, es permetrà descomptar les pèrdues de l’import dels guanys obtinguts.

4. Es modifica l’article 46.b que estableix què constitueix renda de l’estalvi. Actualment s’inclouen tots els guanys i pèrdues patrimonials. La nova redacció només inclourà les que provinguin d’elements adquirits amb més d’un any d’antelació.
Per tant, els guanys i pèrdues generades en menys d’un any passaran a formar part de la renda general.

Actualment la base imposable general s’obté sumant dues xifres:

a) El saldo resultant d’integrar i compensar rendiments i imputacions de renda.

b) El saldo positiu resultant de compensar guanys i pèrdues patrimonials de la base general.

En el cas que aquesta segona xifra sigui negativa, existeix la possibilitat de compensar aquest saldo negatiu amb el saldo positiu de la primera xifra, amb el límit del 25% d’aquesta.
Per evitar que la inclusió a la base general de les pèrdues generades a curt termini pugui reduir-la en excés, a partir d’1 de gener de 2013 es modifica l’article 48.b, reduint el límit del 25% al ​​10%. Es segueix disposant de 4 anys per realitzar aquesta compensació.

S’afegeixen els apartats 5 i 6 a la disposició transitòria setena que permeten seguir aplicant la redacció vigent a les pèrdues patrimonials pendents de compensació.

5. Es modifica l’article 43.1.1, que regula la valoració de les rendes en espècie.
Actualment, en el cas d’utilització d’un habitatge el valor de la renda en espècie és el 10% del valor cadastral. Després de la modificació, aquest cas només és aplicable quan l’habitatge sigui propietat del pagador de la renda.
S’afegeix a l’article 43.1.1.d, que valora les rendes en espècie pel cost per al pagador, el cas d’utilització d’habitatge que no sigui propietat del pagador, sempre que aquest cost no sigui inferior al 10% del valor cadastral.

6. Es prorroga per 2013 la disposició addicional 27ª que regula la reducció del 20% del rendiment net d’activitats econòmiques per creació o manteniment d’ocupació (respecte a la plantilla mitja de 2008) per a contribuents que exerceixin activitats econòmiques amb import net de la xifra de negocis inferior a 5 milions d’euros i plantilla inferior a 25 empleats.

7. Es prorroga per 2013 la consideració com a despeses de formació a aquelles despeses destinades a habituar als empleats a l’ús de noves tecnologies, als efectes de l’article 42.b de la LIRPF (no són renda en espècie) i l’article 40 de la LIS (atorguen dret a deducció).

IMPOST SOBRE SOCIETATS

1. Per als períodes impositius que s’iniciïn durant 2013 i 2014, es limita al 70% la deduïbilitat de les amortitzacions per a aquelles entitats que no compleixin els requisits per ser considerades de reduïda dimensió (requisits a l’article 108 del TRLIS). Per tant, s’incrementarà el termini de deduïbilitat fiscal de l’amortització.

2. Es prorroga per a 2013 el tipus de gravamen reduït del 20% (sobre els primers 300.000 euros de base imposable) per manteniment o creació de llocs de treball (respecte del primer període impositiu iniciat el 2008) regulat a la disposició addicional dotzena, per les entitats amb import net de la xifra de negocis inferior a 5 milions i plantilla inferior a 25 empleats. L’excés de base imposable sobre els primers 300.000 euros tributarà al 25%.

3. Es permetrà l’actualització de balanços. Prem aquí per llegir més informació sobre aquesta mesura.

IMPOST SOBRE EL PATRIMONI

1. S’endarrereix fins l’1 de gener de 2014 la modificació de l’article 33 de la Llei de l’Impost sobre el Patrimoni que establirà la bonificació del 100% de la quota íntegra. És a dir, es prorroga un any més la tributació per aquest l’impost.

IMPOST SOBRE LA RENDA DELS NO RESIDENTS

1. S’afegeix la disposició addicional cinquena que estableix el gravamen especial sobre els premis de loteries i apostes en els mateixos termes que per a l’IRPF, per als contribuents que operin sense establiment permanent.
Els premis estaran subjectes a retenció, fins i tot en el cas que estiguin exempts en virtut d’un conveni per evitar la doble imposició. En conseqüència, si es retenen quantitats superiors a les que permeti el conveni, posteriorment es podrà sol·licitar la devolució de l’excés retingut.

IMPOST SOBRE EL VALOR AFEGIT

1. Es modifica l’article 8.2 que descriu el concepte de lliurament de béns, especificant que es considera lliurament la adjudicació de terrenys o edificacions que realitza una comunitat de béns als seus comuners.

2. Es modifiquen els articles 80.4 i 80.5 que regulen la modificació de la base imposable als casos d’incobrables. Concretament s’afegeix l’especificació de que, a les operacions a terminis, és suficient instar el cobrament d’un dels terminis mitjançant reclamació judicial o requeriment notarial per poder modificar la base per tots els terminis impagats.
A més, s’estableix que en els casos en què el destinatari de l’operació no actuï en condició d’empresari o professional s’entén que les quantitats que paga inclouen l’IVA, per evitar que aquests destinataris quedin en la posició de deutors davant la Hisenda Pública.

IMPOST SOBRE TRANSMISSIONS PATRIMONIALS I ACTES JURÍDICS DOCUMENTATS

1. Es modifica l’article 40.2 del TRLITPAJD que regula la subjecció a documents administratius de la modalitat d’actes jurídics documentats de l’ITPAJD, excloent de la subjecció a les anotacions preventives d’embargament ordenades d’ofici per l’Administració competent.

TRIBUTS LOCALS

1. Taxes. Amb efectes des d’1 de gener de 2013 es modifica l’article 25 que estableix la necessitat de realitzar un informe tècnic-econòmic per poder adoptar acords d’establiment de taxes. Aquest informe no serà necessari quan es tracti de l’adopció d’acords motivats per revaloritzacions, ni en els supòsits de disminució de l’import de les taxes.

2. IBI. S’introdueix un nou paràgraf a l’article 62.2.b, que regula l’exempció de l’IBI per als immobles declarats d’interès cultural, establint com a requisit per a l’exempció que no estiguin afectes a explotacions econòmiques, excepte que sigui una de les incloses a l’article 7 de la Llei 49/2002 (règim fiscal de les entitats sense finalitats lucratives).

S’afegeixen també, a l’article 74, dues noves bonificacions potestatives de fins al 95%. La primera per als béns que quedin exclosos de l’exempció esmentada a l’apartat anterior, i la segona per als immobles en què es desenvolupin activitats econòmiques d’especial interès o utilitat municipal.

3. IAE. S’afegeix una bonificació potestativa de fins al 95% per als subjectes passius que desenvolupin activitats econòmiques d’especial interès o utilitat municipal.
A més, es modifica la regla 14.1.F.b.2, aclarint que per a aquells establiments que romanguin oberts durant un període inferior a l’any, la reducció fixada en les Tarifes també és aplicable a la quota de superfície. També s’afegeix la regla 14.5 que estableix la incompatibilitat entre l’aplicació d’aquesta reducció i la presentació de la baixa per cessament d’activitat.

CADASTRE IMMOBILIARI

1. En quant a les modificacions de la Llei del Cadastre Immobiliari, s’afegeix l’article 20.3 que preveu la possibilitat d’una tramitació abreujada del procediment d’inspecció cadastral.
També es modifica l’article 27.4 estableix que les ponències de valors no podran ser objecte d’impugnació en ocasió de la determinació individualitzada o la posterior aplicació dels valors cadastrals resultants de les mateixes.
Per acabar, s’atorga major flexibilitat a l’actualització dels valors cadastrals mitjançant les Lleis de Pressupostos Generals de l’Estat, mitjançant l’aplicació de coeficients.

Proyecto de Ley de Medidas Tributarias

El Consejo de Ministros aprobó el pasado jueves, junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013, un Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica.

A pesar de no haberse hecho público el texto de este proyecto, se conoce que incluirá las siguientes medidas referentes al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.   Actualización de Balances:

El Gobierno permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5 por % del importe de la actualización. Abarcará el activo del inmovilizado material y los arrendamientos financieros.

El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición.

La amortización del nuevo valor actualizado se producirá a partir de enero de 2015.Los coeficientes de actualización se establecerán reglamentariamente para su aplicación sobre el precio de adquisición y amortizaciones.

2.   Límite a la deducibilidad de las amortizaciones:

De forma temporal para 2013 y 2014, se limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material, que será de un 70 por % del máximo previsto en tablas.

Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.

3.   Tipo impositivo para micropymes:

Se extiende a 2013 la aplicación del tipo de gravamen reducido (20 y 25 %) por mantenimiento o creación de empleo regulado en la disposición adicional duodécima del Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.   Plusvalías a corto plazo

Se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo (un año o menos), que se incorporarán en la base imponible general del IRPF, pasando a tributar a la tarifa general, en vez de al tipo de gravamen del ahorro.

Además, se permitirá compensar parcialmente las minusvalías que se obtengan a corto plazo.

En el ámbito del juego también, se permitirá que las pérdidas del juego se descuenten del importe de las ganancias obtenidas en un mismo periodo impositivo, hasta el límite de las ganancias. Se trata de una medida para asimilar la normativa a la de otros países, especialmente en lo referente al juego ‘on line’.

2.   Deducción por inversión en vivienda habitual

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.

Los contribuyentes que posean cuentas vivienda a 31 de diciembre de 2012 podrán renunciar a la compra de la vivienda y deberán reintegrar las cantidades deducidas en años anteriores sin intereses de demora.

3.   Exención loterías

Se suprime la exención  sobre los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para los sorteos que se realicen a partir del 1 de enero de 2013.

4.   Valoración de la utilización de vivienda como renta en especie:

Se modificará el artículo 43 de la LIRPF para la valoración de las rentas en especie en los casos de cesión de uso de vivienda: Se seguirá imputando el 10 % del valor catastral pero sólo en el caso de que el pagador sea el propietario de la vivienda. En caso contrario se tomará como valor de la renta el valor del alquiler.

5.   Deducción de los gastos de formación en RAE determinados por ED:

Se prorroga para 2013 lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la LIRPF sobre la consideración como gastos de formación aquellos destinados a habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías, a los efectos de aplicar la deducción establecida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

GRAVAMEN SOBRE LOTERÍAS

Se crea un gravamen del 20 por % sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE.

Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013 y quedarán exentos los de importe inferior a 2.500 euros.

Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Los ayuntamientos podrán optar por gravar el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.

También podrán optar por regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.

La misma bonificación podrá darse en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se flexibilizan los requisitos para recuperar el impuesto ingresado en la Hacienda pública pero no cobrado al cliente, en operaciones a plazos. Además, se aclaran dudas relacionadas con los mecanismos de pago a proveedores.

Modificaciones de la norma tributaria contenidas en el proyecto de PGE 2013

1.   Impuestos Directos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Actualización de los Coeficientes de actualización del valor de adquisición al 1 %.

Impuesto sobre Sociedades

  • Actualización de los Coeficientes de corrección monetaria al 1 %.
  • Se mantienen para los periodos impositivos iniciados durante 2013 las modificaciones referentes al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: El porcentaje aplicable para el método del art. 45.2 (cuota íntegra del período anterior) es del 18 %, y para el método del art. 45.3 (BI de los 3, 9 y 11 meses) es de 5/7 el tipo de gravamen.

2.   Impuestos Indirectos

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el devengo de determinadas operaciones intracomunitarias, modificando el art. 57 de la LIVA:

Art. 57.1.7: En los suministros que constituyan EIB o transfer, sin precio pactado o con precio exigible con periodicidad superior al mes natural, el devengo se produce el último día de cada mes.

Art. 57.1.8: En las EIB distintas de las del art. 57.1.7 el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente al de inicio del transporte, excepto si se hubiera expedido factura antes de esta fecha.

  • Obligaciones en materia de facturación: Se elimina de la LIVA la expresión “documento sustitutivo” de la factura (arts. 88, 89, 163 ter, 164 y 171) con efectos desde 1 de enero de 2013, en consonancia con la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación que introduce la factura simplificada.
  • Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros:

Art. 20.1.6: Se elimina la 3ª condición a la exención en los servicios prestados por AIE a sus miembros. (“Que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos a la exención en la forma que se determine reglamentariamente”)

Art. 20.1.12: Se elimina el previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria para la aplicación de la exención en los servicios y EB accesorias prestados a sus miembros por organismos sin ánimo de lucro, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

Art. 20.3: Se permite la aplicación de las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos, con independencia de la obtención de la calificación como tales.

  • Limitación de la exención a las segundas y ulteriores entregas de edificaciones en los contratos de arrendamiento financiero: Se modifica el artículo 20.1.22.a, actualmente esta exención no aplica cuando la entrega se efectúa en el ejercicio de una opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento financiero. A partir del 1 de enero de 2013 se añade como requisito que el contrato de arrendamiento financiero tenga una duración mínima de 10 años.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Actualización de la Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios al 1 %.

Tasas

  • Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 % los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2012.

Las plusvalías financieras generadas en el primer año tributarán al tipo general del IRPF

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, concretó ayer en rueda de prensa que las plusvalías generadas en un plazo inferior o igual al año se verán penalizadas, pasando a tributar al tipo general del IRPF, en la mayoría de casos superior a la actual escala de gravamen para este tipo de ingresos – que va del 21 al 27 por ciento en función de su cuantía. Por otra parte, las plusvalías generadas a partir del año seguirán recibiendo el mismo tratamiento que hasta la fecha.

El cambio consiste en el regreso a la legislación vigente antes del año 2006. El argumento a favor de esta nueva medida es la diferenciación entre la inversión especulativa, que se presupone a las operaciones a corto plazo, y la inversión a largo plazo como forma de ahorro.

De esta manera, los contribuyentes verán gravadas a su tipo marginal – actualmente en Cataluña, del 24,75 al 56 por ciento – las ganancias que generen en un período inferior a doce meses.

Junto a esta medida también se ha anunciado la inclusión de un impuesto medioambiental, en consonancia con las recomendaciones realizadas por la Unión Europea.

El presidente no ha manifestado cuándo se llevarán a cabo estas modificaciones, ni la entrada en vigor de las mismas.

Entra en vigor el incremento del IVA

Llegó el 1 de septiembre, y con él, el incremento en los tipos del IVA.

Tras la subida, el tipo general  pasa a ser del 21%, el tipo reducido se eleva hasta el 10%, mientras que el tipo superreducido se mantiene al 4%. Además, diversos bienes y prestaciones de servicios pasan del tipo superreducido y reducido al general.

En el siguiente cuadro resumen se recogen las entregas de bienes y prestaciones de servicios que han sufrido dichos cambios, así como las que se mantienen en tipos reducidos y superreducidos, tributando todos los demás bienes y servicios al nuevo tipo general, el 21%: (haz clic para ampliar la imagen)

Cuadro resumen nuevo IVA

¿Qué hacer antes de la subida del IVA?

Quedan 7 días para la entrada en vigor del incremento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que, además de las subidas generales del 8% al 10% y del 18% al 21%, algunos productos y servicios que antes tributaban al 8% pasarán al 21%.

De esta manera, el coste de estos productos y servicios se verá significativamente aumentado ya que los empresarios repercutirán este incremento del IVA en sus precios, pero ¿cómo podemos minimizar el efecto de la subida del IVA?

Para ahorrar, deberíamos adelantar nuestras compras a la subida del IVA, sobretodo en los siguientes productos y servicios:

Material escolar: Conviene realizar antes del 1 de septiembre las compras de mochilas, agendas, plástico para forrar libros… sin olvidarnos de otros materiales que se puedan necesitar durante el curso académico: portalápices, cartulinas, blocs de manualidades, compases, papel coloreado, plastilina, lápices de cera, pinturas, cuadernos…

Deporte: Cuotas de gimnasio, clases de deportes, alquiler de material deportivo pasarán a tributar en al tipo general. Para evitar este incremento tan brusco en el coste, muchos gimnasios ofrecen a sus socios la posibilidad de adelantar las cuotas que deseen antes de la subida del IVA.

Peluquería y estética: El 31 de agosto (o antes si quieres evitar las colas) se prevé como un buen día para realizar cambios de look, para evitar el incremento del 13% del IVA

Teatro, música y cine: Si pretende acudir a algún concierto, festival musical, cine u obra de teatro, que tenga las entradas ya a la venta, le compensará comprarlas cuanto antes.

Adicionalmente, varias cadenas de salas de cines han lanzado promociones consistentes en bonos de entradas. La idea consiste en comprar entradas de cine pagando el precio e IVA actual, y poder canjearlas durante todo un año, hasta agosto de 2013.

 Aproveche, quedan 7 días.

Recargo sobre el IBI para 2012 y 2013

El incremento del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es consecuencia del recargo de entre el 4% y el 10% aprobado por el Gobierno el pasado 30 de diciembre para 2012 y 2013, de acuerdo con el primer paquete de medidas extraordinarias para la contención del déficit.

Para evitar penalizar a las rentas más bajas, el Gobierno excluyó de dicho recargo al 50% de las casas de menor valor en cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido revisados tras 2001.

Las principales ciudades de España están aplicando entre el 4% y el 10% de subida por el recargo. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid aplica un recargo del 4% que le corresponde por haber efectuado una revisión de los valores catastrales después de 2009. Esta acción dará como resultado un incremento en el recibo de 14 euros y se recaudarán 35,4 millones más durante el ejercicio, según el Ayuntamiento. El mismo recargo, 4%, se aplicará en Barcelona en el recibo de los inmuebles con un valor catastral inferior a 60.000 euros, siendo el recargo del 6% en los que tengan un valor superior.

Por otra parte, en Sevilla y Valencia la subida será del 10%, correspondiente al máximo recargo ya que la última revisión catastral data de 2001. Los 4.158 municipios aplicarán el 10% de recargo tienen fijados valores catastrales con más de una década de antigüedad, que apenas representan entre el 20% y el 30% del valor de mercado de las viviendas.

El Gobierno calcula que mediante este recargo los ayuntamientos recaudarán 918 millones de euros adicionales entre 2012 y 2013. Los ingresos por IBI en 2009 ascendieron a 9.937 millones, representando el 17,7% de los ingresos de los ayuntamientos.

Sube el IVA: 21% – 10% – 4%

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado que subirá este viernes el tipo general del IVA tres puntos, hasta el 21%, el tipo reducido dos puntos (del 8% al 10%) y mantendrá el tipo superreducido en el 4%. Además, la subida impositiva entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado el decreto que se aprobará este viernes. Según ha explicado la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, en los pasillos del Congreso, el viernes el Consejo de Ministros dará luz verde al grueso de las modificaciones impositivas.

La Generalitat recaudó 460,78 millones de euros menos en impuestos durante el 2011.

De todos los impuestos, el descenso más significativo se encuentra en el de Sucesiones, a raíz de la modificación hecha por la Generalitat que eliminó el pago para los grados de parentesco más directos (padres, hijos y nietos). En concreto el año pasado se recaudaron 298,31 millones de euros por este tributo, un 46% menos que el anterior. Por otra parte los tributos que gravan el sector inmobiliario siguen cayendo pero son acaparando la mayor parte de la recaudación total.

Aparte de este impuesto, la estadística de recaudación de impuestos también pone de manifiesto cómo la crisis económica sigue pasando factura a las arcas de la Generalitat. Sobre todo, en todo lo referente al sector inmobiliario.

Y es que el grueso de la recaudación global (más del 65%) le siguen acaparando los tributos que hacen referencia directa a la construcción. En concreto, los ingresos por Actos Jurídicos Documentados (que grava las hipotecas en el registro) y Transmisiones Patrimoniales (referido, entre otros, a la compra de pisos de segunda mano).