¿Nueva era en sucesiones?

Publicado en LA VANGUARDIA el 24/09/2014 (pulsa aquí para leerlo en edición digital)

España, igual que la mayoría de los estados del mundo, tiene una carta de impuestos directos en la que la tributación final del contribuyente viene modulada por una serie de elementos. La toma en consideración de las circunstancias personales, en impuestos como el IRPF, son un buen ejemplo de ello, como también lo es el lugar de residencia o el lugar dónde se localicen las inversiones.

El objetivo final de estas diferencias es ajustar al máximo la capacidad contributiva del que paga con lo que este finalmente paga. De hecho, la propia normativa europea considera discriminatorio tratar de manera diferente situaciones similares, o de manera igual situaciones diferentes, pero hay que demostrarlo.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) se trataba de justificar el porqué los herederos o donatarios no residentes no pueden aplicar las ventajas fiscales a las que sí pueden acceder los residentes (en particular las implementadas por las comunidades autónomas).

En definitiva, se trataba de justificar por qué a la muerte del padre, el hijo que había marchado al extranjero tenía que pagar más que el hijo que se había quedado… y España ha podido justificarlo. Por ello, estos días vio la luz la sentencia del TJUE que probablemente revolucionará el panorama del ISD en España.

¿Consecuencias de esta sentencia? Abre la puerta aque aquellos contribuyentes no residentes en el Estado español (pero residentes en la UE) que hayan pagado ISD como no residentes puedan solicitar, si el ejercicio no está prescrito, la devolución de aquello que hayan pagado de más. ¿Cuánto de más? Pues de más, respecto de aquello que hubieran pagado si hubieran calculado la cuota aplicando la normativa de donde el difunto residiera, o de donde el donante tuviera localizados los inmuebles ahora transmitidos entre otros.

Abre también la puerta, en los ejercicios prescritos, a reclamar responsabilidad patrimonial al Estado español por haber exigido este impuesto, de acuerdo con normas tributarias no conformes a la normativa europea… y no acaba aquí.

Puede que otra consecuencia sea la activación de la reforma del ISD que parecía olvidada en este proceso de reforma tributaria… y tanto si existe esta reforma como si no, tampoco nos debe extrañar que, ante un escenario de discriminaciones en el ISD entre contribuyentes de diferentes comunidades, los contribuyentes de las más perjudicadas empiecen a preguntarse por qué tienen ellos que pagar más, y a solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando se haya vulnerado su libertad de circulación dentro del estado español. Al fin y al cabo, este principio de la normativa europea también está reconocido en la Constitución.

La polémica está servida.

Llorenç Maristany i Badell